Concepto 108401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación de Funciones

La asignación de funciones se relaiza cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

*20196000108401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000108401

 

Fecha: 04/04/2019 05:52:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – ASIGNACIÓN DE FUNCIONES ¿Es procedente la asignación de funciones de un empleo del nivel profesional a un empleado de nivel técnico? RAD. N° 2019900067112 de 21 de febrero de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de asignar funciones del nivel profesional a un empleado del nivel asistencial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1083 de 2015, regula la asignación de funciones en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. (…)”

 

Para que se pueda realizar una asignación de funciones, cuando existe una vacancia temporal y separación transitoria de sus funciones de un empleado, se podrá asignar para su servicio a otro empleado que desempeñe un cargo con la misma naturaleza.

 

La Corte Constitucional mediante sentencia T – 105 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería, efectuó el siguiente análisis:

 

“ (…)

 

II.- De la Asignación de Funciones. -

 

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.

 

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, a la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

 

En conclusión, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas en el cargo que viene desempeñando; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual se creó.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas al empleo de funcionarios, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: A Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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