Concepto 128141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 128141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle una prima técnica.

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*20196000128141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000128141

 

Fecha: 07/05/2019 04:40:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 2019-206-010331-2 del 20-03-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Salud, mediante la cual consulta si el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta ESE, tiene derecho a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; si el título de Magister en Educación puede ser considerado como educación superior avanzada relacionada con el cargo de Jefe de Control Interno para asignar dicha prima, y qué tipo de experiencia altamente calificada se requiere acreditar por parte de dicho servidor para acceder a la mencionada prima técnica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto de la consulta si el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta ESE, tiene derecho a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

 

“ARTÍCULO . ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, el Jefe de la Oficina de Control Interno del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, tendrá derecho a prima técnica por estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, siempre y cuando acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe; y el título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Ahora bien, la experiencia altamente calificada que debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.

 

Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2177 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle una prima técnica.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Jefe de la Oficina de Control Interno al cual se refiere, tendrá derecho a la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada, siempre y cuando cumpla con los requisitos para acceder a la misma, en los términos anteriormente indicados.

 

2.- En cuanto a la consulta si un título de “Magister en Educación” puede ser considerado como educación superior avanzada relacionada con el cargo de jefe de control Interno para resolver la solicitud de asignación de prima técnica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, modificatorio del artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999, transcrito para absolver la consulta anterior, si dichos estudios o título no están relacionado con las funciones del cargo, no será procedente la asignación o reconocimiento de la prima técnica con base en dicho título, por cuanto dichos estudio deberán estar relacionado con las funciones del cargo para tener derecho a la mencionada prima.

 

3.- Respecto a la consulta sobre qué tipo de experiencia altamente calificada se requiere acreditar por el jefe de la Oficina de Control Interno de la ESE a la cual se refiere, para efectos de establecer si cumple o no con los requisitos para el pago de la prima técnica, me permito manifestarle que la experiencia altamente calificada que debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate, y debe estar relacionada con las funciones del cargo.

 

4.- En cuanto a la consulta si puede negarse el pago de la prima técnica por estudios y experiencia por la no disponibilidad presupuestal de la entidad a largo plazo, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1336 de 2003, para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad; en consecuencia, sin dicha disponibilidad presupuestal, no será procedente el pago de la misma.

 

5.- Respecto de la consulta si se devenga prima técnica del 20% por parte de un empleado, por tener maestría adquiere derecho al pago de la prima técnica del 50%, me permito manifestarle que para que proceda el incremento de la prima técnica por los estudios de maestría se requiere que dichos estudios sean en áreas relacionadas directamente con las funciones del cargo.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

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