Concepto 115401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Honorarios

La liquidación y pago de los honorarios de los concejales se debe realizar con la categoría en la cual iniciaron su período constitucional.

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*20196000115401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000115401

 

Fecha: 11/04/2019 05:22:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. - Liquidación y pago. RAD. 20192060075162 del 27 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta, como se debe realizar la liquidación y pago de honorarios de los concejales cuando el municipio cambia de categoría, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

 

La Corte Constitucional en sentencia C-1433 de 2000, en relación con la desmejora de los salarios manifestó:

 

“2.7. De las normas de la Constitución surge el deber constitucional del Estado de conservar no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia. En efecto, la exigencia de dicho deber surge: i) de la necesidad de asegurar un orden social y económico justo (preámbulo); ii) de la filosofía que inspira el Estado Social de Derecho, fundada en los principios de dignidad humana, solidaridad y de la consagración del trabajo como valor, derecho subjetivo y deber social (art. 1); iii) del fin que se atribuye al Estado de promover y garantizar la prosperidad y el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (arts. 2, 334 y 366); iv) del principio de igualdad en la formulación y aplicación de la ley (art. 13); v) de la necesidad de asegurar la igualdad de oportunidades para todas las personas y la remuneración mínima, vital y móvil (art. 53); vi) del reconocimiento de un tratamiento remuneratorio igual tanto para los trabajadores activos como para los pasivos o pensionados (arts. 48, inciso final y 53, inciso 2); vii) del deber del Estado de intervenir de manera especial para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (art. 334) y viii) de la prohibición al Gobierno de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, entre los cuales se encuentra naturalmente el salario, durante el estado de emergencia económica, lo cual indica que en tiempo de normalidad mucho menos puede disminuir los referidos derechos.” (subrayas fuera de texto).

 

Ahora bien, de conformidad a la norma transcrita y de acuerdo a la jurisprudencia citada, en concepto de esta Dirección y respondiendo puntualmente a su pregunta, se considera que para la liquidación y pago de los honorarios de los concejales se debe realizar con la categoría en la cual iniciaron su período constitucional.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDOLÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C.