Concepto 73531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 73531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Retención y Deducciones

Por mandato legal sólo se pueden deducir y retener aquellas sumas de los sueldos o salarios de los trabajadores que vengan determinadas previamente por mandamiento judicial u orden escrita del trabajador, a menos que se trate de los descuentos permitidos y que son de forzosa aceptación.

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*20196000073531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000073531

 

Fecha: 08-03-2019 04:07 pm

 

Bogotá D. C

 

REF. REMUNERACIÓN. Retención y deducciones. Límite de embargos al Salario. Radicado: 20199000044302 del 6 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la aplicación del porcentaje permitido para el embargo del salario, me permito manifestar lo siguiente:

 

De las excepciones al principio de inembargabilidad de las prestaciones sociales, el Código Sustantivo de Trabajo, señala:

 

‹‹ARTICULO 344. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES.

 

1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.

 

2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva. ›› (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la ley 1564 de 2012, que expide el Código General del Proceso, establece:

 

‹‹ARTÍCULO 593, Embargos. Para efectuar los embargos se procederá así:

 

(…)

 

9. El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores. 

Si no se hicieren las consignaciones el juez designará secuestre que deberá adelantar el cobro judicial, si fuere necesario. 

 

Por último, y en concordancia con lo mencionado anteriormente, el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.31.5Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales. 

 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: 

 

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y 

 

b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada. 

 

ARTÍCULO 2.2.31.6. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente:

 

 a) A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos. 

 

 b) A los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial. 

 

 c) A cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales. 

 

 d) A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y 

 

e) A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas. 

 

Con respecto a la inembargabiliad del salario, indica:

 

ARTÍCULO 2.2.31.7. Inembargabilidad del salario mínimo legal. No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos a que se refiere el artículo siguiente. 

 

ARTÍCULO 2.2.31.8. Inembargabilidad parcial del salario.

 

 1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos. 

 

2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal. (Subraya y negrilla fuera del texto).

 

En virtud de lo expuesto, La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional1, resolvió lo siguiente:

 

Esta clase de descuentos están regulados por el artículo 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, y presuponen la mediación de un juez. Solo son aplicables cuando a través de un embargo, el juez ordena el descuento. En todo caso, no es posible descontar la totalidad del ingreso del trabajador. Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento. (Subraya y negrilla fuera del texto).

 

Teniendo en cuenta las normas trascritas anteriormente, es criterio de esta Dirección Jurídica que cuando nos referimos a embargos, los mismos sólo pueden ser decretados por la autoridad judicial, de acuerdo con el Código Civil, Código General del Proceso y Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, por mandato legal sólo se pueden deducir y retener aquellas sumas de los sueldos o salarios de los trabajadores que vengan determinadas previamente por mandamiento judicial u orden escrita del trabajador, a menos que se trate de los descuentos permitidos y que son de forzosa aceptación.

 

Por consiguiente, y para el caso en particular, el salario de un trabajador puede ser embargado hasta el equivalente del 50% del mismo cuando se trate de obligaciones alimentarias, caso en el cual y previo mandamiento judicial, se deberá descontar y consignar a órdenes del Juzgado, hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, luego de las deducciones de ley.

 

En los demás casos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

ACR / JFCA / GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sentencia T-891 del 3 de diciembre de 2013, Magistrados ponentes: Luis Ernesto Vargas Silva, Mauricio González Cuervo y la Magistrada Marta Victoria Calle Correa.