Concepto 74441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 74441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

Las condiciones de los trabajadores oficiales, serán las que previamente se hayan convenido en las clausulas del contrato de trabajo, o las que en su defecto contenga la convención colectiva, el pacto arbitral o el reglamento interno de trabajo.

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*20196000074441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000074441

 

Fecha: 11-03-2019 11:30 am

 

Bogotá D.C.

 

REF. Ref.: BIENESTAR Y ESTIMULOS. Auxilio educativo para trabajador oficial. Rad.20192060026932 de fecha 28 de enero de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, relacionada con el beneficio de auxilio educativo para trabajadores oficiales luego del retiro, me permito manifestar lo siguiente:

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

 

«La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables».

 

(Subrayado fuera del texto)

 

De lo anterior y lo dispuesto en la norma legal sobre la materia, se deduce que el tipo de vinculación de los trabajadores oficiales es de carácter contractual y se rige por lo acordado en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo; en el caso que en los anteriores instrumentos no se haya señalado nada sobre el particular, se deberá acudir a lo dispuesto en la Ley de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Ahora bien, aun cuando es posible que las condiciones laborales de los trabajadores oficiales, como ya se indicó, se pacten en el contrato de trabajo, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

«ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador».

 

De acuerdo con lo anterior, dentro de las condiciones de trabajo se consideran incorporadas las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales y las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

Así las cosas, las condiciones de los trabajadores oficiales, serán las que previamente se hayan convenido en las cláusulas del contrato de trabajo, o las que en su defecto contenga la convención colectiva, el pacto arbitral o el reglamento interno de trabajo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Luis Fernando Nuñez

 

12602.8.4