Concepto 84591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 84591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia de los ediles debe presentarse en los términos establecidos en el reglamento interno de la Junta Administradora Local.

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*20196000084591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000084591

 

Fecha: 15-03-2019 04:08 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RAD. 20199000072402 de fecha 26 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta cual es el proceso para renunciar al cargo de edil, nos permitimos contestarle de la siguiente manera:

 

De conformidad con la Ley 136 de 1994, artículo 125. En cuanto a la posesión establece:

 

ARTICULO 125. POSESION: Los miembros de las Juntas Administradoras Locales tomarán posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectiva o individualmente como requisito previo para el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 129. REEMPLAZOS. Los miembros de las Juntas Administradoras locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Constituyen faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, su muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas.

 

ARTÍCULO 132. REGLAMENTO INTERNO. Las Juntas Administradoras locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.”

 

Así las cosas en consideración de esta Dirección en el reglamento interno de la Junta de Administración Local debe estar señalado el procedimiento de la renuncia, por lo cual debe consultar dicho reglamento para conocer el trámite que debe realizar para poder renunciar.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

JASO

 

12602.8.4