Concepto 21011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 21011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

El ascenso y la permanencia en los empleos de carrera están determinados por el mérito teniendo en cuenta las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de cada uno de los empleos que componen la planta del personal.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000021011

 

Fecha: 28-01-2019 03:10 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Concursos. Requisitos exigidos por el concurso de méritos del Ministerio de Defensa adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Radicado: 2018-206-034463-2 del 12 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Presidencia de la República, relacionada con propuestas relacionadas con el aplazamiento de la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referente al concurso público para proveer los empleos vacantes definitivamente del personal no uniformado del sector defensa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

No obstante, lo anterior, nos referiremos respecto al fundamento legal de los concursos de méritos, bajo los siguientes presupuestos a saber:

 

La Constitución Política en su artículo 130 señala las competencias relativas a concursos de méritos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, así:

 

ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

 

A su vez, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…). (Subrayado y negrita nuestro)

 

En este sentido, es importante señalar el Decreto 091 de 2007 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 1033 de 2006, señala:

 

ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS RECTORES. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los siguientes:

 

(…)

 

10. Mérito. El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismos, estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para su desempeño.

 

De tal manera que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos del Sistema Especial de Carera del Sector Defensa, estarán determinadas por el mérito, teniendo en cuenta las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de cada uno de los empleos que componen la planta de personal.

 

A su vez, los artículos 15 y 16 del citado Decreto 091, consagran:

 

ARTÍCULO 15Del sistema especial de carrera del sector defensa. El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa es un sistema técnico de administración del personal a su servicio, que tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido, la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados, con el fin de cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.

 

El ingreso, la permanencia y el ascenso, en los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se hará considerando el mérito, sin que para ello la filiación política, raza, sexo, religión, o razones de otra índole diferentes a la seguridad, puedan incidir de manera alguna.

 

El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa regula la capacitación, los estímulos, y la evaluación del desempeño de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Sector Defensa.

 

ARTÍCULO 16Concursos. La provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad de los aspirantes.

 

El concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

 

De acuerdo con las disposiciones indicadas, el ingreso a los empleos los empleos de carrera y el ascenso en los mismos, se efectuarán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

 

De requerir información adicional, podrá dirigirse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción de las que tengan carácter especial.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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