Concepto 20631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 20631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima tecnica es de origen legal y solo se concederá a los empleados que se encuentren taxativamente señaladas en las normas específicas.

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*20196000020631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000020631

 

Fecha: 28-01-2019 03:57 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de la prima técnica al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima. Radicado. 2018-206-034365-2 del 12 de diciembre de 2018

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable jurídicamente asignar la prima técnica automática a los empleos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, expone:

 

ARTICULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”

 

De acuerdo con lo anterior, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.

 

Frente a los criterios para la asignación de la prima técnica, el Decreto 2164 de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1661 de 1991”, establece:

 

ARTÍCULO 3°. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. *Modificado por el Decreto 2177 de 2006, artículo . Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

 

b) Evaluación del desempeño.

 

“(…)”

 

En este orden de ideas, se considera que quien sea nombrado con carácter permanente en uno de los cargos susceptibles de otorgamiento de prima técnica, tendrá derecho a percibir dicho beneficio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la norma, en la reglamentación de la entidad y exista la disponibilidad presupuestal.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que la prima técnica es de origen legal y por tanto, no resulta procedente concederla a los empleados que no se encuentren taxativamente señalados en las normas tales como, los que atienden diligencias de inspección, vigilancia y control en puertos y aeropuertos, farmacovigilancia y epidemiología.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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