Concepto 17161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 17161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Retroactivo

El Decreto anual del Gobierno Nacional surte efectos fiscales en forma retroactiva a partir del 1o de enero; al efectuarse el incremento salarial , varían los descuentos aplicados para seguridad social, prestaciones sociales y demás factores de remuneración.

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*20196000017161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000017161

 

Fecha: 24-01-2019 02:57 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – PRESTACIONES SOCIALES. ¿Los empleados públicos gozan de retroactividad en el salario y prestaciones, una vez se expidió el Decreto anual de límites máximos salariales? RADICACION. 2018-206-034206-2 del 10 de diciembre 2018

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable la reliquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales causados y pagados en el año 2018 (primas, vacaciones y bonificación por servicios prestados), teniendo en cuenta que las mismas se pagaron sin tener en cuenta el incremento salarial del citado año, me permito informarle:

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992 el Gobierno Nacional, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

 

Actualmente se encuentra vigente el Decreto 309 de 20181, que señala:

 

ARTÍCULO  13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 995 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2018 con excepción de lo previsto en los artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación...” (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos de las entidades del orden territorial tienen derecho al respectivo reajuste salarial a partir del 1º de enero de cada año. 

 

Por lo anterior, se concluye que el Decreto anual que expide el Gobierno Nacional, surte efectos fiscales en forma retroactiva a partir del 1º de enero; debe entenderse que, al efectuarse el respectivo incremento salarial, varían en igual forma los descuentos aplicados para seguridad social, prestaciones sociales y demás factores de remuneración que ostente el empleado. 

 

Para efectos de liquidar las prestaciones sociales y/o elementos salariales se deberá tener en cuenta como factor salarial la asignación básica que se encuentre vigente para el momento de la causación y pago de cada una de los mismos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. González

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.