Concepto 41401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 41401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

Para efectos de contabilizar tiempo de servicio para el reconocimiento de la bonificación pedagógica debe tenerse en cuenta que la licencia no remunerada no puede contabilizar, a diferencia de las que si son remuneradas. No obstante, en el caso de la comisión de estudios para docentes debe acudirse a las Entidades territoriales certificadas, quienes son las facultadas para regular dichas situaciones.

*20196000041401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000041401

 

Fecha: 13-02-2019 09:50 am

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 20199000004562 del 09-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica establecida en el Decreto 2354 de 2018 para los docentes y directivos docentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2354 de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», establece:

 

ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

 

“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”

 

Conforme a la normativa transcrita, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, en los porcentajes de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando el docente o directivo docente al momento de su causación según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, y se liquidara sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente este devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que tendrán derecho a la bonificación pedagógica los docentes y directivos docentes que cumplan con los criterios para su liquidación y reconocimiento, tal como lo señala el artículo 3 del Decreto 2354 de 2018.

 

Por otra parte, el Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 50Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

 

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

 

c) Retirados del servicio.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 55Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

 

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

 

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.

 

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

 

PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.”

 

ARTÍCULO 58Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.”

 

ARTÍCULO 59Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.”

 

ARTÍCULO 60. Licencia deportiva. Las licencias deportivas para los docentes y directivos docentes se regirán por lo dispuesto en la ley del deporte y en las normas que la reglamentan.”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.9 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencia para actividades deportivasEl tiempo que dure la licencia para actividades deportivas es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo se cancelará la remuneración fijada para el empleo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.14 Cómputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de maternidad o paternidad. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.

 

En los términos de las disposiciones transcritas del Decreto-ley 1278 de 2002, por ser el permiso de los docentes y directivos docentes estatales de carácter remunerado, se considera que el término del mismo se tiene como servicio activo y se contabiliza para todos los efectos legales, incluyendo el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica de los docentes y directivos docentes.

 

Igual tratamiento tiene el término del permiso sindical, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1278 de 2002, que remite a las disposiciones generales, lo que significa que le aplica el artículo 2.2.5.5.18 del Decreto 1083 de 2015; por consiguiente, dicho termino se tendrá en cuenta para todos los efectos legales como tiempo de servicios, al igual que el tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad según el artículo 2.2.5.5.14 ibídem, incluyendo el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica de los docentes y directivos docentes.

 

Así mismo, el tiempo que dure el docente o directivo docente en licencia no remunerada, no se contabiliza para ningún efecto legal, incluyendo el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica.

 

Es pertinente precisar que el artículo 55 del Decreto 1278 de 2002 al regular la comisión de estudios remuneradas y no remuneradas de los docentes y directivos docentes, no prescriben nada sobre si ese tiempo es computable como tiempo de servicios para el pago de la bonificación pedagógica; por tal razón, debe dirigirse a la entidad territorial certificada, las cuales según dicha norma están facultadas para regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4