Concepto 43361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viaticos a favor del empleado comisionado.

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20196000043361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000043361

 

Fecha: 14-02-2019 12:31 pm

 

Bogotá D. C

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Legalización de viáticos para Comisión de servicios. RAD.: 20199000032812 del 30 de enero de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual hace 5 preguntas relacionadas con la legalización de los viáticos, me permito manifestar lo siguiente:

 

1. ¿Cuándo se deben pagar los viáticos a un empleado público?

 

El Decreto 1042 de 1978 señala las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.

 

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Por lo anterior se tiene que por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 

Es criterio de esta Dirección Jurídica, como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado.

 

2. ¿Qué soportes se deben anexar para la legalización de viáticos?

 

El Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado y adicionado por el decreto 648 de 2017, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.29 Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Según lo norma transcrita, los empleados deberán presentar un informe ejecutivo en el que se detalle las actividades realizadas durante la comisión de servicio; sin embargo, cada entidad según reglamento interno, tiene la facultad de establecer los documentos soportes (Pasabordos, comprobantes de gastos de viajes, constancias de permanencia en el lugar de la comisión, etc.) que se debe anexar para legalizar viáticos, toda vez que la norma no establece un listado de documentos idóneos para la legalización de los mismos.

 

3. ¿Cada cuánto se debe renovar las tarifas de viáticos de una entidad del estado?

 

Para responder este interrogante, es importante tener en cuenta que para la fijación de viáticos el artículo 62 del Decreto 1042 de 1978, dispuso:

 

ARTÍCULO 62De la fijación de los viáticos. Los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión, 

 

Ahora bien, para la vigencia fiscal del año 2019, el Gobierno Nacional expidió del Decreto 128 del 4 de febrero de 2019, mediante el cual se modifica el artículo 3° Decreto 333 del 2018, el cual fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978”.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

(…)”

 

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional fija anualmente mediante decreto, la escala de viáticos a que tienen derecho los funcionarios comisionados, de acuerdo con el lugar de la comisión y con su remuneración.

 

4. ¿Cuál son los porcentajes permitidos para el aumento de fijación de viáticos?

 

Según el artículo 1° del decreto 333 de 2018, los porcentajes son:

 

“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta

0

a

1.089.814

Hasta

98.843

De

1.089.815

a

1.712.539

Hasta

135.087

De

1.712.540

a

2.286.847

Hasta

163.907

De

2.286.848

a

2.900.557

Hasta

190.723

De

2.900.558

a

3.503.024

Hasta

219.010

De

3.503.025

a

5.283.091

Hasta

247.196

De

5.283.092

a

7.383.943

Hasta

300.257

De

7.383.944

a

8.767.407

Hasta

405.047

De

8.767.408

a

10.793.005

Hasta

526.556

De

10.793.006

a

13.050.812

Hasta

636.921

De

13.050.813

En adelante

Hasta

750.071

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA

Hasta

0

a

1.089.814

Hasta  80

Hasta 100

Hasta 140

De

1.089.815

a

1.712.539

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

1.712.540

a

2.286.847

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

2.286.848

a

2.900.557

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

2.900.558

a

3.503.024

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

3.503.025

a

5.283.091

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

5.283.092

a

7.383.943

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

7.383.944

a

8.767.407

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

8.767.408

a

10.793.005

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

10.793.006

a

13.050.812

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

13.050.813

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

 

1

 

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares estadounidenses (USD 700) y seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650), respectivamente.”

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2° del citado decreto, el valor de los viáticos se fijará, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º.

 

6. ¿En qué momento los contratistas tienen derecho a recibir viáticos o gasto de transporte para cumplir funciones de la entidad, sin que esto genere vínculo laboral?

 

En cuanto a éste último interrogante me permito remitir copia del concepto con Radicado No. 20176000175461 del 02/08/2017, en el cual esta Dirección Jurídica se pronunció ante una consulta similar, concluyendo lo siguiente:

 

“Conforme lo expresado, el soporte para el reconocimiento y pago de viáticos así como de gastos de viaje o de transporte para el contratista de prestación de servicios se encuentra en el clausulado del contrato suscrito con la entidad, el cual a su vez se soporta en el estudio previo que determina las obligaciones del contratista en atención a las necesidades específicas de la administración.”

 

En conclusión, en el caso de los contratistas de prestación de servicios, los viáticos a reconocer y pagar, deberán estar previstos en el contrato de prestación de servicios, según lo concertado entre las partes.  

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

ACR / JFCA / GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Cuadros tomados del artículo 1° del Decreto 333 de 2018, versión pdf.