Concepto 54711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

El tiempo durante el cual se desarrolla la licencia por enfermedad o bien la licencia de maternidad se contabiliza para efecto de la causación de la bonificación de actividad judicial, pero éste no se cuenta para el pago efectivo de la misma.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000054711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000054711

 

Fecha: 22-02-2019 04:12 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por actividad judicial. Reconocimiento y pago de bonificación por actividad judicial a servidor de la Fiscalía General en incapacidad. Radicado: 2019-206-001184-2 del 15 de enero de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de bonificación por actividad judicial a servidor de la Fiscalía General en incapacidad, me permito informarle que la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo ya ha absuelto interrogantes a los similares a los planteados en su consulta, para lo cual remito, para su conocimiento, copia del concepto número 20104000107751 del 6 de diciembre del 2010, a través de la cual, se concluyó:

 

« (…) el tiempo durante el cual se desarrolla la licencia por enfermedad o bien la licencia de maternidad se contabiliza para efecto de la causación de la bonificación de actividad judicial, pero éste no se cuenta para el pago efectivo de la misma».

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4