Decreto 1392 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1392 de 2018

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Ex Trabajadores Telecom y Teleasociadas

Modifica el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1392 DE 2018

 

(Agosto 2)

 

"Por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en los artículos 189 numeral 17 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1837 de

2017, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y 1773 de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), respectivamente.

 

Que conforme a lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, vigente en virtud de los artículos 276 de la Ley 1450 de 2011 y 267 de la Ley 1753 de 2015, y según lo ordenado por los artículos 1º y 2º del Decreto Ley 169 de 2008 y en el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

 

Que el artículo 1º del Decreto 1389 de 2013, modificatorio del artículo 4 del Decreto 2011 de 2012, determinó que las nóminas de pensionados de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarca) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador, que actualmente son administradas y pagadas por la Caja de Previsión Social, de Comunicaciones (Caprecom), pasarían a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y el pago de las obligaciones pensionales de estas entidades se haría a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep ).

 

Que el artículo 2º del Decreto 2408 de 2014 ordenó a Caprecom trasladar las reservas de vejez, invalidez y sobrevivencia del Fondo Común de Naturaleza Pública -Foncap, correspondientes a las entidades cuya función pensional sea asumida por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 establecen las reglas para la financiación del pasivo y la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom en temas como cuotas partes pensionales, bonos pensionales y aportes pensionales entre otros.

 

Que el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá el pasivo pensional de estas entidades con los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coitel.

 

Que en vista de la asunción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario reasignar las funciones relacionadas con el cobro y pago de las cuotas partes pensionales. los bonos pensionales y el pago de los aportes pensionales con destino a las administradoras correspondientes, en relación con los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación del artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.10.32.4. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de cada una de las Teleasociadas de que trata el presente capítulo y de Telecom, estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien éste designe para tal fin.

 

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.

 

PARÁGRAFO . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este delegue, realizará la gestión de cobro de las cuotas partes pensionales y el recaudo se hará a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

El pago de las cuotas partes pensionales a las entidades acreedoras, se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

ARTÍCULO  2. Modificación del artículo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.10.32.5. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas y en Telecom estarán a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por dicho Ministerio.

 

En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la entidad que tenga a su cargo la administración de las historias laborales de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas, deberá efectuar previamente los ajustes al cálculo a que haya lugar, para el pago de los respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá realizar el respectivo pago."

 

ARTÍCULO  3. Modificación del artículo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.10.32.6. Aportes pensionales. Para efectos de compartibilidad pensional con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) continuará efectuando las cotizaciones al Sistema General de Pensiones."

 

ARTÍCULO  4. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones del Decreto 1348 de 2018 y modifica los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C, a los 2 días del mes de agosto del año 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUZ MARY CORONADO MARÍN

 

SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRO DEL TRABAJO,

 

JUAN SEBSTIÁN ROZO RENGIFO

 

VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 2 de agosto de 2018