Acuerdo 015 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 015 de 2003

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican los artículos 7º, 23, y 50º del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario- Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia.

ACUERDO 015 DE 2003

 

(Diciembre 16)

 

"Por el cual se modifican los artículos 7, 23, y 50 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario- Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia"

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

En desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las que le confieren los artículos 3 y 12, literal b, del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, y el artículo 7, numeral 2, del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el Consejo Superior Universitario, en sesión conjunta con el Consejo Académico realizada el 22 de octubre de 2002, consideró conveniente, una vez realizada la designación del Rector General para el período 2003 - 2006, avocar la modificación de las normas para la designación de los Decanos de Facultad y el Rector General de la Universidad Nacional de Colombia.

 

2. Que el Consejo Superior Universitario tiene como función modificar las normas estatutarias por él expedidas.

 

3. Que se solicitó el concepto previo al Consejo Académico y al Comité de Representantes profesorales.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1.- Modifica el numeral 6 del Artículo 7 del Acuerdo 13 de 1999. El numeral 6 del artículo 7 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, quedará así:

 

"6. Nombrar a los Decanos de candidatos presentados por el Rector, los profesores, los estudiantes y los egresados de la respectiva Facultad, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario".

 

ARTÍCULO  2.- Modifica el Artículo 23 del Acuerdo 13 de 1999. El artículo 23. del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario quedará así:

 

"ARTÍCULO 23. El Decano. Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la respectiva Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20o. del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, en el presente estatuto y en los demás estatutos internos y reglamentos de la Universidad. El Decano es el representante del Rector General ante la respectiva Facultad y a su vez representante de la Facultad ante la Universidad.

 

Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un periodo no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de profesor asociado. La homologación de la categoría de profesor asociado sólo es procedente para quien vaya a ser designado sin reunir la condición de ser profesor de la Universidad Nacional.

 

El Decano será designado para un periodo de dos (2) años y podrá ser nombrado de manera consecutiva por dos periodos mas, previo concepto no vinculante del Rector General de la Universidad".

 

ARTÍCULO  3.- Modifica el Artículo 24 del Acuerdo 13 de 1999. El artículo 24. del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario quedará así:

 

"ARTÍCULO 24. Funciones del Decano. Son funciones del Decano las que se establecen en la ley, en el presente Estatuto, en los estatutos internos y demás reglamentos de la Universidad, particularmente el cumplimiento y ejecución de todas las normas, reglamentos, políticas, directrices en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por el Consejo Superior Universitario en desarrollo de sus funciones contempladas en el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 13 de 1999. El Decano en cumplimiento de sus funciones deberá presentar un informe anual de gestión al Rector General de la Universidad, quien lo presentará con sus observaciones y comentarios al Consejo Superior Universitario. El Decano designará a las diferentes autoridades académicas responsables de las Unidades Básicas de Gestión académico-administrativas u otras formas de organización, de ternas elaboradas con base en un proceso de consulta a los miembros del personal académico de la respectiva unidad o forma de organización".

 

ARTÍCULO  4.- Modifica el Artículo 50 del Acuerdo 13 de 1999. El artículo 50. del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario quedará así:

 

"ARTÍCULO 50. Períodos. Los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados y de los Decanos son institucionales y no personales. Para este efecto, el Consejo Superior definirá las fechas de iniciación y conclusión, pero regulará de manera especial el período de los miembros que sean elegidos en forma directa. En la reglamentación de miembros elegidos en forma directa o en representación de cuerpos colegiados, se contemplará el sistema de suplentes".

 

ARTÍCULO 5. Reglamentación. El Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento de Decano.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Se publicará en la Gaceta Universitaria.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

 

Dado en Bogotá, a los 16 días del mes de diciembre del año 2003.

 

PRESIDENTA,

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

 

SECRETARIO,

 

RAMÓN FAYAD NAFAH

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2003.