Acuerdo 021 de 2004
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el numeral 5 del artículo 7, del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia.
ACUERDO 021 DE 2004
(Julio 27)
"Por el cual se modifica el numeral 5 del artículo 7, del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
En desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 3 y 12, literal b) del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, y el artículo 7, numeral 2, del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Superior Universitario, en sesión conjunta con el Consejo Académico realizada el 22 de octubre de 2002, consideró conveniente, una vez realizada la designación del Rector General para el período 2003 - 2006, abocar la modificación de las normas para la designación de los Decanos de Facultad y el Rector General de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que el Consejo Superior Universitario tiene como función modificar las normas estatutarias por él expedidas.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Modifica el numeral 5 del Artículo 7 del Acuerdo 13 de 1999. El numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, quedará así:
"5. Nombrar al Rector General para un periodo de tres (3) años. Para esos efectos el Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento de Rector General observando los criterios de consulta previa a la comunidad académica, de los planes y programas presentados por los aspirantes, y de análisis y valoración de sus calidades. El cargo de Rector General sólo se podrá ejercer en forma consecutiva hasta por dos (2) periodos".
ARTÍCULO 2. Reglamentación. El Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento de Rector General.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 27 días del mes de julio del 2004.
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
PRESIDENTE
ADOLFO TRIANA ANTORVEZA
SECRETARIO
DIRECTOR UNIBIENESTAR
ASIGNADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL RESOLUCIÓN 871 DE 2004 DE LA RECTORÍA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2004.