Decreto 1760 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1760 de 2017

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen Jurisdicción Especial para la Paz JEP

Fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz .

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 37 2017-11-01T14:53:00Z 2017-11-01T14:53:00Z 3 856 4709 39 11 5554 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

DECRETO 1760 DE 2017

 

(Octubre 27)

 

Por medio del cual se fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4 de 1992, y en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv) el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaria Ejecutiva, y contara con un (vii) Presidente.

 

Que las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las situaciones jurídicas y de Amnistía o Indulto estarán conformadas por un total de 18 magistrados colombianos y, además, contara con 6 juristas expertos extranjeros. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio.

 

Que el Tribunal para la Paz, estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer caso pedirá la intervención, como amicus curiae, hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio.

 

Que la Unidad de Investigación y Acusación, estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos.

 

Que según el inciso cuarto del citado artículo transitorio 7, estarán a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos.

 

Que el Parágrafo 2 del artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que "Mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo de la JEP la función de verificación del cumplimiento de las requisitos para la libertad transitoria, anticipada y condicionada o la privación de la libertad en unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza Pública, será cumplida por la persona que ha sido designada como Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), según comunicación del 26 de enero de 2017. Estas funciones de Secretario Ejecutivo comenzaran a desarrollarse por esta persona desde la entrada en vigencia del presente acto legislativo, sin necesidad de que entre en funcionamiento la JEP."

 

Que el Parágrafo 1 del artículo transitorio 7 del Acta Legislativo 01 de 2017 señala que: "Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuaran en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta Inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. // Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República."

 

Que se hace necesario fijar la remuneración de los Magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo.

 

Que el Presidente de la Republica tiene la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Los Magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los Magistrados de las Altas Cortes.

 

Los Magistrados que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

 

ARTÍCULO  2. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2017

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.399 del 27 de octubre de 2017.