Decreto 1115 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1115 de 2017

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1115 DE 2017

 

(Junio 29)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Que en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos creado por Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, se advirtió la necesidad de modificar el plazo inicialmente establecido para que 'los' Responsables del Tratamiento de la información personal inscribieran sus bases de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento' de la citada disposición entre los destinatarios de la norma.

 

Que por lo anterior, mediante Decreto 1759 del 8 de noviembre de 2016, se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 con el fin de ampliar el plato señalado para efectuar la inscripción de bases de datos.

 

Que pese a la divulgación y socialización de la obligación de inscribirse ~n el Registro Nacional de Bases de Datos, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa menos del veinticinco por ciento (25%) del total de sujetos obligados, por lo que, con el fin de alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la citada obligación, se hace necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015.

 

Que las normas del presente Decreto fueron sometidas a Consulta Pública por el término de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:

 

a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas' en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta·y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.”

 

ARTÍCULO 2°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2017.

 

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.****** de 29 junio de 2017