Decreto 1088 de 1959 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1088 de 1959

Fecha de Expedición: 15 de abril de 1959

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación creado por la Ley 19 de 1958.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1088 DE 1959

 

(Abril 15)

 

(Derogado por el Decreto 3242 de 1963, art. 8)

 

“Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confiere la ley 19 de 1958,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, creado por la Ley 19 de 1958, bajo la personal dirección del Presidente de la República, tendrá además de las funciones adscritas por la citada ley, las siguientes: 

 

a) Recomendar medidas gubernamentales sobre la política económica nacional y los objetivos generales de desarrollo del país; 

 

b) Sugerir proyectos de decisiones gubernamentales para mantener la estabilidad económica de la Nación; 

 

c) Indicar al Gobierno Nacional alternativas sobre fomento de la producción, su distribución y consumo; 

 

d) Recomendar a la Rama Ejecutiva alternativas sobre política fiscal que contribuyan a la expansión económica del país; 

 

e) Indicar medidas gubernamentales sobre acuerdos económicos con otros países, con el objeto de fomentar los préstamos y programas de inversiones externos, así como las importaciones y las exportaciones; 

 

f) Presentar a la Rama Ejecutiva criterios sobre planes y prioridades de inversiones públicas anuales y cuatrienales, a fin de que el Presupuesto Nacional esté basado en programas, actividades y servicios y pueda ser un reflejo de planeamiento y un instrumento de control. 

 

g) Recomendar la política sobre colaboración por parte del sector privado, para la realización del desarrollo del país; 

 

h) Dirigir la política sobre asistencia técnica; 

 

i) Preparar proyectos de Ley o decreto sobre los diferentes aspectos de la economía nacional; 

 

j) Coordinar con la Comisión de Reforma Administrativa los planes de reorganización de la Rama Ejecutiva que proporcionen una adecuada administración para el planeamiento económico del país; 

 

k) Coordinar y vigilar las actividades de los organismos encargados de la ejecución de los programas de desarrollo económico aprobados por el Gobierno Nacional; 

 

l) Autorizar el Departamento de Planeación y Servicios Técnicos para celebrar contratos con expertos nacionales y extranjeros para la realización de sus objetivos; 

 

m) Examinar los estudios elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos sobre: 

 

1. La política económica y planes de desarrollo económico parciales, generales, a mediano y largo plazo; 

 

2. Los planes de conjunto, con base en los parciales presentados por las entidades públicas y semipúblicas tanto nacionales, como departamentales y municipales; 

 

3. Los programas de inversiones y consumos públicos y privados; 

 

4. El ingreso nacional, formación de capitales, niveles e índices de precios, balanzas de pagos internacionales, con el objeto de hacer distribución adecuada de los recursos de la Nación, tanto gubernamentales y municipales; 

 

5. La creación y organización de Oficinas de Planeación en las entidades públicas y semipúblicas tanto nacionales, como departamentales y municipales; 

 

6. Los planes anuales de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades del plan general de desarrollo del país; 

 

7. Los programas de preparación de personal colombiano en el exterior para recomendar al ICETEX; 

 

n) Autorizar las publicaciones de las investigaciones realizadas por los funcionarios y expertos del Departamento de Planeación y Servicios Técnicos; 

 

o) Examinar y aprobar los informes periódicos preparados por el Departamento sobre ejecución de los Planes de desarrollo económico e inversiones públicas. 

 

p) Las demás funciones que determine el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 2°. El Consejo se reunirá ordinariamente cada semana, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República, de uno de sus miembros o del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. 

 

El Abogado del Departamento será secretario de actas de Consejo. 

 

ARTÍCULO 3°. A todas las reuniones del Consejo concurrirán sin derecho a voto los Ministros de Hacienda y Crédito público, Fomento, Obras Públicas y Agricultura, y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. 

 

Cualquier Ministro, o Jefe de Departamento Administrativo, podrá concurrir a las sesiones del Consejo o ser citado a ellas. 

 

PARÁGRAFO. Además de las personas a que se refiere este artículo, podrán asimismo tomar parte en las deliberaciones del Consejo por invitación de éste o determinación del Presidente, y para el estudio de problemas específicos, otros funcionarios del Estado o Directores de entidades públicas o semipúblicas. 

 

ARTÍCULO 4°. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 

 

4 Consejeros con

3.000.00 c/u.

4 Mecano taquígrafas con

700.00 c/u.

2 Mensajeros con

300.00 c/u.

 

Los cuatro Consejeros tendrán derecho a los gastos de representación iguales a los Ministros del Despacho Ejecutivo. 

 

ARTÍCULO 5°. El personal subalterno del Consejo será nombrado por el Jefe del Departamento, en la forma prescrita por el Decreto Número 0588 del 27 de febrero de 1959. 

 

ARTÍCULO 6°. Los gastos del Consejo se imputarán al presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. 

 

ARTÍCULO 7°. A partir de la fecha de la instalación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cesarán en sus funciones el Consejo Nacional de Economía y el Comité Nacional de Planeación de la Presidencia de la República, creados por los Decretos números 3080 y 3103 de 1954, respectivamente, y las atribuciones conferidas a esos organismos por dichos decretos o por otras disposiciones legales vigentes, serán asumidas por el Consejo. 

 

ARTÍCULO 8. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 5 días del mes de abril de 1959

 

ALBERTO LLERAS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HERNANDO AGUDELO VILLA

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS,

 

JORGE FRANCO HOLGUÍN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29933. 25 de abril de 1959.