Decreto 239 de 1958 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 239 de 1958

Fecha de Expedición: 11 de julio de 1958

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 239 DE 1958

 

(Julio 11)

 

Derogado por el Artículo 8 del Decreto 3242 de 1963.

 

“Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.”

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, con la garantía especial del Estado, que por medio de este Decreto se otorga, y hasta por la suma de diez millones de (10.000.000.00) conceda préstamos personales con fines de rehabilitación económica, a los agricultores y ganaderos del Departamento del Tolima que han sido afectados en sus bienes por situaciones de orden público. 

 

Para que estos créditos gocen de la garantía del Estado bastará que en el documento respectivo se expresé que han sido concedidos con base en este Decreto, sin que sea' necesario que en aquél aparezca la firma dé los representantes del Gobierno Nacional. Pero la Caja de Crédito Agrario queda obligada a presentar mensualmente relaciones a la Dirección del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, de los préstamos que queden cobijados por la garantía del Estado. 

 

ARTÍCULO 2º Con la misma garantía y sin limitación individual de cuantía podrá la Caja de Crédito Agrario conceder préstamos con destino a Ja repoblación ganadera del Departamento del Tolima, hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00). 

 

ARTÍCULO 3º También con la garantía del Estado, la Caja de Crédito Agrario podrá otorgar préstamos hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000.00) al Departamento del Tolima, en maquinaria agrícola, en las condiciones y plazos que las dos entidades acuerden. 

 

ARTÍCULO 4º Igualmente, la. Cala de Crédito Agrario podrá, con la garantía del Estado, renovar obligaciones a su favor contraídas por agricultores o ganaderos del Departamento del To-lima, que reúnan las condiciones de que trata el artículo 19 le este Decreto, y previa calificación de las comisiones a que se refiere el artículo siguiente. 

 

ARTÍCULO 5º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reglamentará el otorgamiento de los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y especialmente, creará comisiones encargadas de calificar previamente la condición de damnificados de los solicitantes, que los haga merecedores a este régimen excepcional. 

 

ARTÍCULO 6º Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 11 días del mes de julio de 1958.

 

MAYOR GENERAL GABRÍEL PARIS

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA.

 

MAYOR GENERAL DEOGRACIAS FONSECA. –

 

VICEALMIRANTE RUBÉN PIEDRAHITA.-

 

BRIGADIER GENERAL RAFAELNAVAS PARDO; -

 

BRIGADIER GENERAL LUIS E. ORDÓÑEZ.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

MAYOR GENERAL PIOQUINTO RENGIFO –

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA. –

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

RODRIGO NOGUERA LABORDE.-

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JESÚS MARTA MARULANDA.-

 

EL MINISTRO DE GUERRA, BRIGADIER GENERAL

 

ALFONSO SAIZ MONTOYA.-

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA.

 

JORGE MEJÍA SALAZAR. –

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

 

RAIMANDO EMILIANI ROMÁN. –

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

JUAN PABLO LINÁS. –

 

EL MINISTRO DE FOMENTO,

 

HAROLD H. EDER. –

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

JULIO CESAR TURBAYAYALA. –

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

 

ALONSO CARVAJAL PERALTA. –

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

 

MAYOR GENERAL ALFONSO AHUMADA R-

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29763. 1 de septiembre de 1958.