Decreto 718 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 718 de 1992

Fecha de Expedición: 29 de abril de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 718 DE 1992

 

(Abril 29)

 

 Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.

“Por el cual se dicta una norma en materia de cesión de fondos de cesantía.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   Adiciona un Parágrafo al Artículo 2.1.3.2.32 del Decreto 1730 de 1991. Adiciónase el artículo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo: 

 

"PARÁGRAFO. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca". 

 

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40440. 30 de abril de 1992.