Decreto 1047 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1047 de 1993

Fecha de Expedición: 04 de junio de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1047 DE 1993

 

(Junio 04)

 

Modificado por el Artículo 2 del Decreto 1470 de 2005.

 

“Por el cual se modifican los Decretos 1780 de 1972 y 2385 de 1991.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Incontec, estará integrada en la siguiente forma: 

 

Principales: 

 

- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. 

 

- El Ministro de Agricultura o su delegado. 

 

- El Ministro de Salud Pública o su delegado. 

 

- El Ministro de Minas y Energía o su delegado. 

 

- El Ministro de Comercio o Exterior o su delegado. 

 

Suplentes: 

 

- El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. 

 

- El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado. 

 

- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. 

 

- El General del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado. 

 

- El Director del Instituto de Comercio Exterior o su delegado. 

 

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de junio de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

LUIS ALBERTO MORENO MEJÍA.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO,

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

JUAN LUIS LONDOÑO,

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

GUIDO NULE AMÍN,

 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40908. 4 de junio de 1993.