Decreto 1470 de 2005
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el Decreto 1047 de 1993, representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, en la cual tiene participación el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Mayo 10)
“Por el cual se modifica el Decreto 1047 de 1993.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, estará integrada en la siguiente; forma:
Principales:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de la Protección Social o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
Suplentes:
El Superintendente de Sociedades o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.
El Gerente del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto modifica el Decreto 1047 de 1993.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JORGE H. BOTERO.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45906. 12 de mayo de 2005.