Decreto 2554 de 2015
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios
Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2554 DE 2015
(Diciembre 30)
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DIAS COMPENSATORIOS. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2015
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.49.741 de 30 de diciembre de 2015.