Concepto 185271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185271 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2026

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados para los empleados públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, a partir del 1° de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262), mientras que para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados

20266000185271

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000185271

Fecha: 19-05-2026 04:09 pm

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN – Bonificación por servicios prestados y de recreación en una empresa industrial y comercial del nivel departamental Radicado N° 20269000228892 del 07 de mayo de 2026.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“En particular, se solicita su pronunciamiento frente a los siguientes aspectos:

Si jurídicamente FONDECÚN debe realizar el ajuste y pago correspondiente a la bonificación por servicios prestados conforme a los porcentajes y lineamientos establecidos en el Decreto 320 de 2026 del Nivel Nacional. Si aplica para los servidores de la entidad el reconocimiento y pago de los tres (3) días correspondientes a la bonificación de recreación.

En caso de ser procedente la aplicación de dichas disposiciones, se solicita indicar cuál sería el procedimiento administrativo, presupuestal y jurídico que debe adelantar la entidad para acogerse a las mismas, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y régimen aplicable a FONDECÚN”. sic

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto

430 de 2016[1], modificado por el Decreto 1603 de 2023[2], este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito dar respuesta a su interrogante de manera general, mencionando que sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECÚN, se debe acudir a lo dispuesto en la Ordenanza 275 de 2008[3], en donde se establece:

ARTÍCULO 1. Creación, Denominación y Naturaleza Jurídica. Crear el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca -FONDECUN, como una Empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado del orden departamental, altamente especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, vinculado a la Secretaria de Planeación.

[...]

ARTÍCULO 25. Régimen de Personal. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios al Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca - FONDECUN, tendrán el carácter de trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de los cargos de dirección, y los que correspondan a funciones de asesoría, orientación institucional, y las actividades de confianza y manejo. los cuales deberán ser desempeñados por personas con calidad de empleados públicos. Los estatutos del Fondo precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados público

El régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca -FONDECUN - estará sujeto a las disposiciones de la Ley 6a de 1945 y sus Decretos reglamentarios, laudos arbitrales, convenciones colectivas y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

El régimen salarial de los empleados públicos se sujetará a la escala determinada para la Administración Departamental, así como a las disposiciones legales que en materia salarial y prestacional aplican al régimen de empleados públicos.

De la normatividad expuesta se colige que el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECÚN es una empresa industrial y comercial que conforma el sector descentralizado del nivel departamental. Así las cosas y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 3135 e 1968[4], las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

De conformidad con ello, la citada ordenanza 275 de 2008 establece que, el régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca -FONDECUN - estará sujeto a las disposiciones de la Ley 6a de 1945 y sus Decretos reglamentarios, laudos arbitrales, convenciones colectivas y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Mientras que el régimen salarial de los empleados públicos se sujetará a la escala determinada para la Administración Departamental, así como a las disposiciones legales que en materia salarial y prestacional aplican al régimen de empleados públicos.

Así las cosas, vale la pena señalar las diferencias esenciales entre los trabajadores oficiales y empleados públicos, con el ánimo de determinar cómo se define el régimen salarial de cada uno.

Así las cosas, de acuerdo a su tipo de vinculación, los servidores públicos con la administración pública, pueden ser:

EMPLEADOS PÚBLICOS: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de posesión.

TRABAJADORES OFICIALES: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el Decreto 1083 de 2015.

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica la diferencia entre empleados públicos y trabajadores oficiales se fundamenta así:

  • El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo;

  • Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.

  • El régimen jurídico que se aplica a los empleados públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los trabajadores oficiales es en principio de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.

Como se puede ver, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables. Los elementos salariales de los trabajadores oficiales son los que mediante consenso acuerdan las partes (empresa, empleado) en convenciones colectivas, pactos colectivos o contrato de trabajo”.

El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

De otra parte, el empleado público se vincula a la administración mediante una modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión. En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado en la ley; por regla general el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro se rigen por el sistema de carrera administrativa.

Con base en lo anterior, en materia salarial, los empleados están sujetos a las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

Por el contrario, los trabajadores oficiales se regulan en material salarial y prestacional por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y la convención colectiva.

Ahora bien, una vez hechas las anteriores precisiones se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 320 de 2026[5] mediante el cual se modifica el Decreto 2418 de 2015[6] que regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, así:

Artículo 1. Modificación del Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015. Modifíquese el Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero de 2026, los empleados públicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

La bonificación por servicios prestados, a partir del 1° de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Este valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la asignación básica del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados en el inciso anterior.

Para el año 2027, la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial se incrementará en un (1) punto porcentual adicional."

Como indica la norma, la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, a partir del 1° de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262), mientras que para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados.

La norma indica igualmente que, para el año 2027, la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial se incrementará en un (1) punto porcentual adicional.

Asimismo, el decreto trascrito establece su campo de aplicación a los empleados públicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación.

Ahora bien, en lo relacionado con la bonificación especial de recreación, se tiene que el Decreto 312 de 2026[7] establece:

ARTÍCULO 16. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

Atendiendo a ello, se considera preciso indicar que a pesar de haber sido creada en una norma que hacía relación a elementos de salario, artículo 3 del Decreto 451 de 1.984, modificado por el artículo 15 del Decreto 25 de 1995, esta Dirección Jurídica ha venido considerando que dicha bonificación se considera como una prestación social, ya que no remunera directamente el servicio y sí la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones; adicional a ello, se considera que como la bonificación por recreación se encuentra íntimamente ligada a las vacaciones, dicha bonificación debe considerarse como una prestación social.

En ese sentido, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002[8], todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

Así las cosas, al considerarse la bonificación por recreación como una prestación social, su reconocimiento y pago, como ya se advirtió, procede a partir del Decreto 1919 de 2002, que extendió los efectos de las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional, a los empleados públicos del orden territorial, así las cosas, su aplicación se realizará tal y como lo contempla el Decreto 312 de 2026.

Atendiendo a lo expuesto se concluye que:

  1. El Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECUN es una empresa industrial y comercial del estado que conforma el sector descentralizado del departamento de Cundinamarca.
  2. En ese sentido, las personas que prestan sus servicios en esta entidad son, en su mayoría, trabajadores oficiales, no obstante, los estatutos de la empresa precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
  3. El régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de FONDECUN se encuentra establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y la convención colectiva. En consecuencia, para efectos de determinar las prestaciones sociales y demás beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, deberán remitirse a lo que se hubiere establecido en tales instrumentos y lo que allí no se hubiere indicado se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
  4. En cuanto a los empleados públicos de FONDECUN, su régimen salarial y prestacional están sujetos a las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. En consecuencia, se entiende que en virtud del Decreto 320 de 2026 y el Decreto 1919 de 2002 les son aplicables tanto la bonificación por servicios prestados, como la bonificación especial de recreación en los términos dispuestos en la normatividad trascrita en este concepto.

Para más información respecto de las normas de administración de personal en el sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a estos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUÁREZ

Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría

Dirección Jurídica

Datos de quien Proyectó

Nathalia Andrea Vasquez – Dirección Jurídica DAFP

Datos de Vo.Bo.

Harold Israel Herreño Suárez – Dirección Jurídica DAFP

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  3. Por el cual se crea FONDECUN el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
  4. “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”
  5. Por el cual se modifica el Decreto 2418 de 2015.
  6. Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial
  7. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
  8. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”