Decreto 3767 de 1981
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 297 del 3 de noviembre de 1981, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la modificación del numeral 14 del artículo 9° del Estatuto General de dicha entidad
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3767 DE 1981
(Diciembre 29)
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 297 del 3 de noviembre de 1981, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la modificación del numeral 14 del artículo 9° del Estatuto General de dicha entidad.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 297 del 3 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO 297 DE 1981
“Por el cual se modifica el numeral 14 del artículo 9º de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.”
LA JUNTA DIRECTIVADEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que al tenor de los Decretos extraordinarios 1050 de 1968 y 81 de 1980, .la Junta Directiva está facultada para hacer conformes a los estatutos del Instituto y someterlas a la aprobación del Gobierno;
Que es conveniente actualizar la cuantía a partir de la cual el Director del Instituto requiera autorización o aprobación de la Junta Directiva;
Que el numeral 14 del artículo 9º del Acuerdo 122 de 1980, aprobado por el Decreto 2743 del mismo año, establece cuantías que resultan insuficientes en las condiciones actuales y resta eficiencia a la administración del Instituto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. El numeral 14 del artículo 9º del Acuerdo 122 de 1980 quedará así: "Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 2.000.000.00, los contratos de prestación de servicios que excedan de $ 300.000.00 requieren igual autorización".
ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a…
EL PRESIDENTE,
(FDO.) JOSÉ LUIS ACERO JORDÁN,
EL SECRETARIO,
(FDO.) CARLOS IVÁN BUITRAGO».
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 2743 de 1980.
Dado en Bogotá, D. E., a los 29 días del mes de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.
NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 35934. 29 de enero de 1981.