Decreto 1056 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1056 de 2016

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Incremento Salarial

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETÓ 1056 DE 2016

 

(Junio 27)

 

 

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

 

CONSIDERAN DO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 0 de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

 

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1 0 de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 25 de febrero de 2016 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2016, fue de siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).

 

Que conforme al artículo 1 0 de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1 0 de enero de 2016 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en siete punto setenta y siete por ciento (7.770/0).

 

ARTÍCULO 2. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

 

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1739 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.917 de 27 de junio de 2016.