Decreto 1198 de 2017
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual
Reajusta la asignación mensual para los miembros Congreso de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Congresistas
Reajusta la asignación mensual para los miembros Congreso de la República
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DECRETO 1198 DE 2017
(Julio 12)
Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 187 de la Constitución Política y el Artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 21 de junio de 2017 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2017, fue de seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%).
Que conforme al Artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2017 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%).
ARTÍCULO 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1056 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.