Concepto 47011 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 47011 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Informe Ejecutivo Anual

La obligación de presentar el Informe Ejecutivo Anual de Control Interno estaría en cabeza de las personas que actualmente se encuentran ejerciendo como Representante Legal en cada una de las entidades.

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*20165000047011*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20165000047011

 

Fecha: 05/03/2016 10:49:54 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Aclaración sobre responsable de realizar el Informe Ejecutivo Anual de Control Interno vigencia 2015. Radicado No. 20162060034272 del 09 de febrero de 2016.

 

En atención a su solicitud de la referencia nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

Puede una misma persona figurar como Jefe de Control Interno en diferentes municipios. Lo anterior en razón a que se presta a manera de asesoría. Existe alguna limitación en el aplicativo que impida esta situación o no tiene ningún inconveniente.

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes me permito realizar las siguientes precisiones:

 

En primera instancia en relación con el Sistema de Control Interno y el Informe Ejecutivo Anual de Control Interno, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” en su Capítulo 2 determina los responsables de éstos así:

 

ARTÍCULO 2.2.21.2.2. Responsables. Los responsables son las autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constitución y la ley, así:

 

(…)

 

c. Los Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.21.1.2 del presente decreto, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno.

 

Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 28 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.

 

(Literal c del artículo 5 del Decreto 2145 de 1999 Modificado por el art. 2 del Decreto 2539 de 2000 en concordancia con el art. 1 Decreto 153 de 2007 y los arts. 1 y 2 del Decreto 1027 de 2007)

 

ARTÍCULO 2.2.21.2.5. Evaluadores. Los evaluadores son los encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de Control Interno, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes.

 

(…)

 

e) Las Oficinas de Coordinación del Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos del sector público, verifican la efectividad de los sistemas de control interno, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.

 

Corresponde a estas oficinas presentar antes del 28 de febrero de cada año el informe ejecutivo anual del Sistema al representante legal de la entidad, quien a su vez lo remitirá al Consejo Asesor en esta materia, en los términos del literal c) del artículo 2.2.21.2.2 del presente decreto. (Subrayado fuera de texto) (…)

 

(Decreto 2145 de 1999, art. 8, concordado con el art. 1 del Decreto 153 de 2007 y los arts. 1 y 2 del Decreto 1027 de 2007)

 

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad frente al desarrollo y sostenimiento del Sistema de Control Interno se encuentra en cabeza del Representante Legal, su equipo y todos los servidores en sus diferentes niveles. Así mismo, como agente dinamizador se encuentra el Jefe de Control Interno o quien hace sus veces, quien mediante procesos de evaluación, seguimiento y asesoría facilita que el sistema se mejore de manera constante.

 

Como parte de dichos procesos de evaluación y seguimiento, la normatividad determina la presentación del reporte sobre el estado del Sistema de Control Interno, el cual se realiza a través del aplicativo virtual dispuesto por este Departamento Administrativo, donde se analiza todo lo relacionado con el avance del sistema en la vigencia inmediatamente anterior.

 

Ahora bien, dado que usted manifiesta en su comunicación que como parte de una asesoría tiene a su cargo la presentación del informe para varios municipios, es importante señalar tal situación no exime de responsabilidad a los Representantes Legales de cada una de las entidades por usted asesoradas, sobre la información registrada en el aplicativo. En este caso si dichos Representantes Legales delegaron esta responsabilidad en usted, será necesario que en el aplicativo MECI se repita la información de cada uno de ellos con sus datos de correo electrónico, en el espacio indicado para el nombre del Jefe de Control Interno, de modo tal que la certificación de presentación del reporte se genere con este dato, como responsables del control interno en cada una de sus entidades.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo anteriormente expresado, en criterio de esta Dirección Técnica, la obligación de presentar el Informe Ejecutivo Anual de Control Interno estaría en cabeza de las personas que actualmente se encuentran ejerciendo como Representante Legal en cada una de las entidades, para el caso de su consulta donde manifiesta que realiza como parte de una asesoría el reporte de varios municipios, tal situación no exime de esta responsabilidad a cada uno de los Representantes Legales por usted asesorados.

 

Así las cosas, será necesario que en el aplicativo MECI haya quedado registrado en el espacio indicado para el nombre del Jefe de Control Interno el nombre del Representante Legal de cada entidad, con el fin de que en el certificado de presentación del reporte se genere con este dato, como responsables del control interno en cada una de sus entidades.

 

Los invitamos a consultar nuestro nuevo servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites

 

MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

DCI/500.4.6