Concepto 109961 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Efectúa un análisis sobre el perfil del Jefe de Control Interno de acuerdo a lineamientos ley 1474 de 2011 y la necesidad de modificar el manual de funciones y de requisitos para ajustar el perfil.
*20155000109961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20155000109961
Fecha: 02/07/2015 12:12:25 p.m.
Bogotá D. C.,
Referencia: Ajuste manual de funciones de acuerdo con lo estipulado por la Ley 1474 de 2011 respecto de los Jefes de Control Interno. Radicado No. 20159000099302 del 27 de mayo de 2015.
En respuesta a su solicitud de la referencia, a continuación me permito responder las inquietudes relacionadas en su comunicación en los siguientes términos:
CONSULTA:
De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, los requisitos para desempeñarse como Jefe de Control Interno son: PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno”. En el Manual de Funciones adoptado en la entidad, se exige como requisito para el cargo de jefe de Oficina de control Interno código 0137 grado 20, Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada.
De acuerdo a lo anterior, solicito se me indique si con esta exigencia de requisitos estamos en contravía de la normatividad, si es violatoria de la Ley exigirlos y si entonces es necesario que se modifique este requisito en el manual de funciones.
ANÁLISIS:
Sobre el tema objeto de su consulta es preciso señalar en primera instancia, que el aspirante a ser nombrado en un empleo de la planta de personal de un entidad del Estado debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad, o los que se exijan de manera especial en una ley de la República. Al respecto el Decreto 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” establece en su artículo 24 lo siguiente:
ARTÍCULO 24. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados. (Subrayado fuera de texto)
En este sentido, para el cargo de Jefe de Control Interno la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.
Como puede observarse el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó el perfil y requisitos del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, señalando que para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
En este orden de ideas se considera que la persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Control Interno deberá cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, el cual debe estar en armonía con los requisitos señalados para dicho cargo en el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, es decir se deberá acreditar formación profesional y tres (3) años de experiencia en asuntos de control interno.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto le confirmo, que dado que los requisitos de estudio y experiencia para el cargo de Jefe de Control Interno se encuentran expresamente establecidos en una Ley de la República (Ley 1474 de 2011), es necesario que el manual de funciones y requisitos de su entidad se actualice con los requisitos allí señalados, ya que de acuerdo con la información suministrada en su comunicación respecto de los requisitos establecidos para el cargo, se estarían exigiendo requisitos no estipulados en la ley para el cargo objeto de su consulta.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6