Concepto 28831 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Analiza la posibilidad de que el Jefe de Control Interno participe en los comités de la entidad
*20155000028831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20155000028831
Fecha: 24/02/2015 07:56:08 a.m.
Bogotá D. C.,
Referencia: Asistencia a Comités de la entidad por parte del Jefe de Control Interno. Radicado No. 20152060022362 del 05 de febrero de 2015
En respuesta a su solicitud de la referencia, a continuación me permito responder la inquietud relacionada en su comunicación en los siguientes términos:
CONSULTA:
(…) ¿El Jefe o Asesor de Control Interno puede integrar el Comité de Bajas y de Convivencia de una entidad?
ANÁLISIS:
Sobre el tema de su consulta nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
La Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 12 lo siguiente:
ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del Asesor, Coordinador, Auditor Interno, o similar las siguientes:
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el Asesor, Coordinar, Auditor Interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. (Subrayado fuera de texto)
Tal como lo establece la normatividad en cita el Jefe de Control Interno no debe participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.
Específicamente en lo que tiene que ver con la asistencia comités por parte de los Jefes de Control Interno se ha expresado que pueden asistir como invitados (con voz pero sin voto), toda vez que no deben participar en la toma de decisiones, solamente puede emitir opiniones en términos de asesoramiento o recomendación.
En tal sentido, se han sugerido varias acciones con el fin de evitar situaciones que puedan afectar su independencia y objetividad cuando asisten a dichos comités, en primera instancia el Jefe de Control Interno podría firmar una lista de asistencia donde aparecerán así mismo los demás asistentes al comité y que las actas que resulten del mismo sean firmadas únicamente por los miembros oficiales del comité, de modo tal que su asistencia y firma no se asocien a refrendaciones sobre los temas que se hayan discutido o sobre las decisiones tomadas en ellos.
Lo anterior no obsta para que el Jefe de Control Interno pueda conocer el contenido de dichas actas, ni que exista ningún tipo de restricción en la información allí consignada.
En segunda instancia para las resoluciones de conformación de éstos comités, el Jefe de Control Interno debe aparecer como invitado (con voz pero sin voto), en ningún caso deberá aparecer como miembro o integrante, ya que como los hemos precisado su participación se limita a emitir opiniones en términos de asesoramiento o recomendación.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y dando respuesta a su inquietud, el Jefe de Control Interno no debe ser miembro de ningún comité, solamente puede participar como invitado, y en tales términos debe quedar estipulado en las resoluciones internas de su entidad.
En caso que existan actos administrativos donde hayan establecido la obligatoriedad de la asistencia del Jefe de Control Interno o estén relacionados como miembros del comité mencionado en su comunicación (Comité de Bajas y de Convivencia), es un aspecto que sugerimos revisar y reconsiderar, con el fin de preservar la objetividad e independencia que su oficina debe tener y para el normal desarrollo de sus funciones.
El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6