Concepto 131051 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131051 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Evaluación de Desempeño

Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con éstos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

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*20166000131051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000131051

 

Fecha: 16/06/2016 02:14:00 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: VARIOS Inhabilidad para efectuar la evaluación de desempeño. RADICACION 2016-206-012895-2 del 2 de mayo de 2016.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, para manifestarle lo siguiente:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

Solicitud de información sobre el trámite a seguir para que proceda una inhabilidad definitiva para la calificación de servicios a la Coordinadora del Centro Zonal de Fontibón, con el fin de que se abstenga de efectuar la evaluación de desempeño de su gestión.

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

En primer lugar resulta del caso explicar que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. Cabe resaltar, que dado su carácter prohibitivo, estas son taxativas, es decir, que deben estar expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política.

 

De acuerdo con lo anterior, no se observa inhabilidad alguna respecto de quienes tienen la responsabilidad de evaluar la gestión de sus funcionarios de carrera a través de la evaluación de desempeño de los funcionarios

 

Ahora, bien en cuanto a la declaratoria de impedimentos se tiene que el Decreto 760 de 2005 1 en su artículo 38 dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

 

ARTÍCULO 39. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.”

 

Igualmente los artículos 17 y 18 del Acuerdo 137 de 20102, prevén frente a los impedimentos de lo (sic) evaluadores, estipula lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 17. Impedimentos para los Evaluadores. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. “

 

“ARTÍCULO 18. Trámite del Impedimento. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

 

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.

 

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.”

 

CONCLUSION

 

De conformidad con la normas que se han dejado transcritas, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con éstos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

 

De la lectura de las normas señaladas se desprende que los empleados responsables de evaluar el desempeño laboral deberán separarse del conocimiento de tal asunto si media una causal de impedimento, previo agotamiento del trámite que señala el artículo 39 del Decreto 760 de 2005.

 

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

 

El empleado a ser evaluado, por su parte, podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que sustenten la existencia de alguna causal. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.

 

Si bien la norma señala que el impedimento deberá formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación, ello no será posible si la causal invocada sobreviene después de haber empezado tal proceso. En este caso y conforme lo señala el mismo artículo 39 mencionado, tan pronto como el evaluador o el funcionario a evaluar advierta la existencia de alguna causal de impedimento deberá manifestarlo de inmediato y adelantar el trámite que se ha dejado indicado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

 

2 Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

 

R González/ JFCA

 

600.4.8.