Concepto 113671 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
Para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno. En lo que se refiere a las comisiones y permisos, éstas son situaciones administrativas exclusivas para los empleados públicos que no son de aplicación a los trabajadores oficiales.
*20166000113671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000113671
Fecha: 25/05/2016 03:36:05 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: EMPLEOS. Régimen aplicable a los trabajadores oficiales, permisos y comisiones. Rad. 2016206014552 del 12 de abril de 2016.
En atención al oficio de la referencia, remitido a ésta Entidad por el Ministerio de Trabajo, me permito responder en los siguientes términos:
En primer lugar, respecto a su interrogante relacionado con el régimen aplicable a los trabajadores oficiales, se tiene que éstos tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
En segundo lugar, respecto al otorgamiento de comisiones y/o permisos, para un trabajador oficial, el artículo 2.2.30.5.2 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
(…)
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados.
(…) “ (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con la norma en cita, el reglamento interno de trabajo deberá contener disposiciones normativas sobre los permisos no remunerados a los trabajadores oficiales.
Por otra parte, en lo que se refiere a las comisiones y permisos, señalamos que estas son situaciones administrativas exclusivas para los empleados públicos que no son de aplicación a los trabajadores oficiales y por lo tanto, para estos últimos se deberá observar lo que establezcan el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo y en lo no expresado en los mismos, lo señalado en la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
Jhonn Vicente Cuadros/JFCA
600.4.8.