Decreto 2341 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2341 de 2001

Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de noviembre de 2001

Medio de Publicación: Diario Oficial 44602 de Noviembre 3 de 2001

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2341 DE 2001

(Noviembre 1°)

Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto- ley 663 de 1993,

Ver art. 48, literal f), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo  1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2865 de 2001, Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1121 de 2008. Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales. Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, a partir del primero (1°) de noviembre de 2001:

1. Operaciones con títulos de renta fija y renta variable.

2. Operaciones con títulos emitidos en procesos de titularización.

3. Operaciones repo activas.

Parágrafo. Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las negociaciones con títulos de deuda pública externa, las adquisiciones en el mercado primario y las operaciones con derivados.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44602 de Noviembre 3 de 2001.