Decreto 814 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 814 de 2002

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de mayo de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial 44786 de Mayo 1° de 2002

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 814 DE 2002

(Abril 25)

 Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se autoriza una operación a las Compañías de Financiamiento Comercial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades contitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

Ver art. 48, numeral 1, literal a), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a las Compañías de Financiamiento Comercial para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44786 de Mayo 1° de 2002.