Concepto 65331 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65331 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Posesión

No se considera procedente realizar la posesión de un personero antes del primero (1°) de marzo, en razón a que el personero saliente aún se encuentra en el ejercicio de su empleo, el cual finaliza el último día del mes de febrero del cuarto año, tal como lo señala la norma.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 12 2017-10-21T21:26:00Z 2017-10-21T21:26:00Z 3 1075 5913 49 13 6975 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

*20166000065331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000065331

 

Fecha: 31/03/2016 12:02:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. - Fecha de posesión de los personeros municipales. Radicación: 20162060044092 del 17 de Febrero de 2016.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio PDTE 0365 SIAF 28522 Y 28436-2016 IUS 2015-372754, mediante la cual consulta por la fecha en que debe posesionarse un personero municipal, me permito indicar lo siguiente:

 

Respecto de la posesión en los empleos, la Constitución Política, señala:

 

ARTÍCULO 122No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

 

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.” Subraya nuestra De acuerdo con la norma Constitucional, ninguna persona puede ejercer un empleo público sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado, en ese sentido, se considera que una vez posesionado en un cargo, el empleado se encuentra facultado para iniciar el ejercicio del mismo. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, toda persona que ejerza un empleo público o pretenda realizar el cumplimiento de una función pública, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión. De otra parte, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. “

 

ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

 

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.

 

El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.”

 

Conforme lo anterior, se infiere que los empleados elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión, excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

 

Ahora bien, en relación con el nombramiento de los personeros municipales, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 35El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los personeros municipales son empleados de período de cuatro (4) años, cuya elección se producirá dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo por parte del correspondiente Concejo. Los Personeros que se elijan iniciarán su período el primero (1°) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

De la lectura de las normas anteriormente citadas en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que si bien es cierto los servidores públicos elegidos por el Concejo tienen 15 días para posesionarse después de su elección, para el caso de los personeros municipales la ley es clara al determinar que su elección se debe realizar en los primeros diez (10) días del año y su período inicia el primero (1°) de marzo siguiente y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto (4°) año; es decir, que su posesión deberá surtirse el primero (1°) de marzo del año de su elección.

 

No se considera procedente realizar la posesión de dicho empleado antes del primero (1°) de marzo en razón a que el personero saliente aún se encuentra en el ejercicio de su empleo, el cual finaliza el último día del mes de febrero del cuarto año, tal como lo señala la anterior norma.

 

En caso contrario; es decir, si se da posesión en dicho cargo antes del primero de marzo, habrían dos personas posesionadas para un mismo cargo y se reconocería doble vez la remuneración en dicho empleo, situación prohibida por el artículo 128 de la Constitución Política.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

C.C. Dr. Carlos Augusto Mesa Díaz, Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Procuraduría General de la Nación, Carrera 5 No. 15-80 piso 10, Bogotá D.C.

 

Harold Herreño/ Mónica Herrera/GCJ-601

 

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