Ley 476 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 476 de 1998

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de septiembre de 1998

Medio de Publicación: Diario Oficial 43.382 del 9 de Septiembre de 1998

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Aclara el artículo 1° de la Ley 332 de 1996 la prima especial de servicios tendrá carácter salarial para efectos de determinar el salario.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Prima Especial de Servicios

Se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996; La prima especial de servicios tendrá carácter salarial para efectos de determinar el salario base de liquidación de la pensión de jubilación, art. 1.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 476 DE 1998

(Septiembre 7)

Mediante la cual se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo  1º. Aclárase el artículo de la Ley 332 de 1996, en el sentido de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4ª de 1992, no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6º del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA .GOBIERNO NACIONAL

Publiquese y Ejecutese

Dada en Santa Fe de Bogota D.C a 7 de Septiembre de 1998

El Ministro de Justicia y del Derecho

Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.382 del 9 de Septiembre de 1998