Concepto 138331 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138331 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de abril de 2026

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Aplicación de la bonificación por servicios prestados y de la bonificación especial de recreación para empleados públicos territoriales.

Función Pública precisó que los empleados públicos del nivel territorial tienen derecho a la bonificación por servicios prestados en los porcentajes establecidos por el Decreto 320 de 2026, equivalentes al 53% o al 38% de la asignación básica y gastos de representación, según el nivel de remuneración del servidor. Asimismo, reiteró que, en virtud de la remisión contenida en el Decreto 1919 de 2002, los empleados públicos territoriales gozan del mismo régimen prestacional previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, razón por la cual también les resulta aplicable la bonificación especial de recreación regulada en el artículo 16 del Decreto 312 de 2026.

 

*20264000138331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20264000138331

 

Fecha: 15-04-2026 08:59 am

 

Referencia –Prestaciones sociales Empelado Públicos del orden territorial Radicado No 20262060173692 del 2026/04/06

 

Reciba un cordial saludo desde Función Pública:

 

En atención al oficio de la referencia, en donde se consulta:

 

“De manera atenta, solicitamos se sirvan informar si los empleados del sector territorial se encuentran beneficiados por el incremento en la bonificación por servicios prestados correspondiente al año 2026 del 38% y el 53%. Así mismo, agradeceríamos confirmar si dicho personal también está cobijado por el aumento de la bonificación especial de recreación. Igualmente, solicitamos muy amablemente remitir el acto administrativo mediante el cual se establecen dichos incrementos”.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, es claro que este Departamento Administrativo, no está facultado para emitir conceptos vinculantes relacionados con la interpretación o vigencia de normas jurídicas, declarar derechos individuales, ni dirimir o rendir concepto sobre aspectos o controversias cuya decisión está atribuida a otras autoridades públicas. Específicamente, esta Dirección no tiene las competencias para intervenir en las situaciones internas de otras entidades, actuar como ente de control o vigilancia, pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para la provisión de cargos públicos, ni señalar los procedimientos aplicables en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

Así las cosas, esta respuesta se da de manera general, y conforme a las competencias de esta entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1919 del 20022, señala en su artículo 1:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

 

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

 

De otra parte, el Decreto 0320 de 20263, señala:

 

“Artículo 1. Modificación del artículo 1° del Decreto 2418 de 2015. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2418 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 1°. Bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial. A partir del 10 de enero de 2026, los empleados públicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

 

La bonificación por servicios prestados, a partir del 10 de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Este valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la asignación básica del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados en el inciso anterior”.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 0320 de 2026, mediante el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2418 de 2015, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2026, los empleados públicos del nivel territorial tienen derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados en los siguientes términos:

 

Un cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, para aquellos servidores cuya remuneración mensual por estos conceptos no supere el monto señalado en la norma y un treinta y ocho por ciento (38%) del mismo valor, para los demás empleados.

 

En consecuencia, los empleados públicos del nivel territorial sí se encuentran beneficiados por el incremento de la bonificación por servicios prestados para la vigencia 2026, en los porcentajes anteriormente indicados.

 

Ahora bien, el Decreto 312 de 20264, establece:

 

ARTÍCULO 16. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

 

Asía las cosas, la bonificación especial de recreación, el Decreto 1919 de 2002 establece en su artículo 1 que los empleados públicos del nivel territorial gozarán del mismo régimen de prestaciones sociales previsto para los empleados públicos del orden nacional.

 

En ese sentido, las prestaciones sociales reconocidas para el orden nacional, son plenamente aplicables a los empleados públicos de las entidades territoriales, en las mismas condiciones y con los mismos factores de liquidación.

 

Por lo tanto, se concluye que las prestaciones sociales del orden nacional se aplican a los empleados del nivel territorial, en virtud de la remisión expresa contenida en el Decreto 1919 de 2002, lo que implica que cualquier modificación o ajuste que se realice sobre dichas prestaciones también les resulta aplicable, conforme a la normativa vigente.

 

En consecuencia, por efecto de dicha remisión normativa, la bonificación especial de recreación regulada en el artículo 16 del Decreto 0312 de 2026 se aplica también a los empleados públicos de las entidades territoriales, en las mismas condiciones allí previstas.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

LUZ MARY RIAÑO CAMARGO

Coordinadora Asesoría y Gestión Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Datos de quien Proyectó

Oswaldo A. Galeano Carvajal

Datos de quien Revisó

Harold Herreño

Datos de Vo.Bo.

Luz Mary Riaño

Código TRD

11202.15

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

 

3 Por el cual se modifica el Decreto 2418 de 2015

 

4 por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

Anexo: Lo enunciado