Concepto 155601 de 2015 Dirección de Empleo Público
Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Funciones
Establece si los personeros municipales deben suscribir acuerdos de gestión.
*20153000155601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20153000155601
Fecha: 11/09/2015 05:08:07 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Acuerdos de Gestión para los organismos de control.
Radicado No. 20152060146842 del 10/08/2015.
En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto a los principios de la Gerencia Pública en la Administración y los Acuerdos de Gestión, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados”. (Subrayado fuera del texto)
Igualmente, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, señala que los concejos municipales o distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos.
Por consiguiente, la gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la Ley 909 de 2004 y que expresamente se encuentran señaladas en el ámbito de aplicación (artículo 3) y el artículo 47 determina que los cargos de Gerencia Pública son de libre nombramiento y remoción. En consecuencia de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que señala que los concejos municipales o distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, previo concurso público de mérito, hace que NO cumplan con uno de los tres requisitos para ser Gerente Público.
Así las cosas, los personeros municipales, quedan excluidos de suscribir acuerdos de gestión con base en lo señalado en el artículo 47 de la Ley 909 de 2004.
El presente concepto se emite de conformidad con los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Biviana Vargas/María José Martínez
300.4.7