Decreto 2606 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2606 de 1998

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2168 de 1992 por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2606 DE 1998

 

(Diciembre 21)

 

“Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2168 de 1992.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2º del Decreto 2168 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Para los efectos del desarrollo del objeto principal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, el ciclo de proyectos de desarrollo a que hace referencia el artículo segundo del Decreto 2168 de 1992, tendrá las siguientes etapas:

 

1. Preparación. En esta etapa se incluyen los estudios que sustenten de manera clara y suficiente la decisión y compromiso institucional de realizar la mejor alternativa o rechazar un proyecto de inversión previamente identificado. Incluye la puesta en marcha del conjunto de acciones técnicas, normativas, financieras, operativas, gerenciales y las inversiones necesarias para dar viabilidad a la implementación plena y eficaz del proyecto; así como la formulación, diseño y evaluación de programas, políticas y planes de desarrollo sectorial o territorial. Durante la etapa de preparación se desarrollan actividades como la elaboración de los documentos básicos para la contratación, se desarrollan todos los análisis necesarios para determinar la viabilidad jurídica, financiera, administrativa, ambiental y técnica del proyecto, los estudios necesarios para establecer las mejores vías de ejecución del mismo, se realizan las inversiones y obras previas necesarias para la realización del proyecto, se diseñan los sistemas de evaluación de gestión y resultados que se aplicarán y se llevan a cabo las actividades y obras necesarias para su desarrollo y la obtención de los objetivos inherentes al proyecto.

 

2. Ejecución. Es la etapa consistente en el desarrollo y realización de todas las actividades para la obtención de los objetivos y metas a que hace referencia el proyecto de desarrollo. En ella se involucran actividades tales como la revisión de diseños y ajustes finales; asesorías técnicas, legales y financieras; interventorías, construcción de obras si el proyecto se refiere a éstas y en tal caso, su dirección, control de calidad e ingeniería. Durante la etapa de ejecución también se produce la operación del proyecto, que incluye el control, el seguimiento, la conservación y el mantenimiento, así como las asesorías necesarias para la adecuada operación del proyecto.

 

3. Evaluación. En esta etapa se realizan los análisis posteriores acerca del cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el proyecto de desarrollo. Esas evaluaciones se hacen desde las perspectivas técnica, financiera ambiental, social y económica.

 

PARÁGRAFO. Las actividades señaladas para la descripción de cada etapa se entenderán enumeradas de manera enunciativa.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 1998.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JAIME RUIZ LLANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43460 de diciembre 28 de 1998.