Decreto 2168 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2168 de 1992

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2168 DE 1992

 

(Diciembre 30)

 

 Reglamentado por el Decreto 2606 de 1998.

Por el cual se reestructura el fondo nacional de proyectos de desarrollo - FONADE.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

 

ARTÍCULO 1º. NOMBRE Y NATURALEZA.- Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 2º. OBJETO.- El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo.

 

CAPÍTULO II.

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES.- En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - podrá realizar las siguientes funciones:

 

1. Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.

 

2. Realizar operaciones de crédito interno y externo, con sujeción a las normas pertinentes;

 

3. Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos;

 

4. Celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros para financiar la ejecución de programas relacionados con su objeto social;

 

5. Otorgar avales y garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, y esquemas de gerencia de proyectos según prioridades y condiciones determinadas por la Junta Directiva;

 

6. Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma;

 

Impulsar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;

 

7. Organizar, actualizar y divulgar el Registro Nacional de Consultores;

 

8. Celebrar los contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambientales y los demás contratos necesarios dentro de los límites de su objeto.

 

ARTÍCULO 4º. CONTRATOS.- Los contratos de financiamiento que celebre la entidad tendrán como fuente su actual patrimonio, operaciones de crédito interno y externo y colocación de bonos.

 

ARTÍCULO 5º. FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE.- A partir del año 1994, el financiamiento no reembolsable se hará contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las utilidades liquidadas y asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

 

CAPÍTULO III.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente.

 

ARTÍCULO 7º. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros:

 

-El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;

 

-El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

 

-El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -.

 

ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en sus reglamentos las siguientes:

 

1. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;

 

2. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;

 

3. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;

 

4. Autorizar aquellos contratos que requieren tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;

 

5. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;

 

6. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;

 

7. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquéllas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;

 

8. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;

 

9. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;

 

10. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Gerente;

 

11. Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional;

 

12. Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.

 

ARTÍCULO 9º. DEL GERENTE.- El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GERENTE.- El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:

 

1. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;

 

2. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determine la ley, los estatutos y los reglamentos;

 

3. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;

 

4. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;

 

5. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente;

 

6. Las demás que le asignen los estatutos.

 

PARÁGRAFO. Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.

 

CAPÍTULO IV.

 

CONTROL

 

ARTÍCULO 11. CONTROL.- La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

La Contraloría General de la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- de conformidad con las normas vigentes.

 

CAPÍTULO V.

 

REGIMEN LEGAL

 

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN LEGAL.- El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- se regirá por las disposiciones contenidas en este Decreto, por las normas relativas a las empresas industriales y comerciales del Estado y por sus estatutos.

 

CAPÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 13. CAMPO DE APLICACIÓN.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

 

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.

 

ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

 

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE.

 

ARTÍCULO 15. SUPRESIÓN DE EMPLEOS.- Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.

 

ARTÍCULO 16. PROGRAMA DE SUPRESIÓN DE EMPLEOS.- La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 17. TRASLADO DE EMPLEADOS PÚBLICOS.- Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

 

DE LAS INDEMNIZACIONES

 

ARTÍCULO 18. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ESCALAFONADOS.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

 

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continúo no mayor de un (1) año;

 

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

 

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

 

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

 

ARTÍCULO 19. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN PERÍODO DE PRUEBA.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

 

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continúo no mayor de un (1) año;

 

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

 

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

 

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

 

DE LAS BONIFICACIONES

 

ARTÍCULO 20. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

 

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

 

ARTÍCULO 21. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.

 

ARTÍCULO 22. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

 

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontarán periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

 

ARTÍCULO 23. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:

 

1. La asignación básica mensual;

 

2. La prima técnica;

 

3. Los dominicales y festivos;

 

4. Los auxilios de alimentación y transporte;

 

5. La prima de navidad;

 

6. La bonificación por servicios prestados;

 

7. La prima de servicios;

 

8. La prima de antigüedad;

 

9. La prima de vacaciones, y

 

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

 

ARTÍCULO 24. NO ACUMULACIÓN DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.

 

ARTÍCULO 25. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.

 

ARTÍCULO 26. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

 

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al retiro.

 

ARTÍCULO 27. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a FONADE en la fecha de vigencia del presente Decreto.

 

CAPÍTULO VII.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 28. CONTRATOS.- Las acciones iniciadas para la celebración de contratos por las normas que regían a FONADE como establecimiento público, deberán continuar sus procedimientos y su respectiva ejecución según lo establecido en tales normas.

 

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.- Los presupuestos aprobados para FONADE, establecimiento público, serán ejecutados por FONADE - Empresa Industrial y Comercial del Estado.

 

Mientras sea compatible con este Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado entrará a operar con la actual estructura interna, reglamentos internos y planta de personal.

 

ARTÍCULO 30. RECURSOS NO REEMBOLSABLES.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6o. de este Decreto, la Junta Directiva del FONADE definirá el monto de los recursos no reembolsables a ejecutar en el año 1993.

 

ARTÍCULO 31. ASUNCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- A partir del momento en que se inicie su vigencia, la Empresa Industrial y Comercial del Estado -FONADE- asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público FONADE.

 

ARTÍCULO 32. ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.- La Junta Directiva de FONADE procederá a determinar las modificaciones a la estructura y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.

 

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO 33. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.- Los funcionarios de la planta actual de FONADE continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 34. NORMAS LABORALES.- El tiempo de servicio de los empleados públicos del FONADE, en la fecha de publicación del presente Decreto, se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO 35. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.- El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

 

ARTÍCULO  36. VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1983 de 1988, 1984 de 1988, 589 de 1991 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 40706 de enero 2 de 1993.