Decreto 1873 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1873 de 2015

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones

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DECRETO 1873 DE 2015

 

(Septiembre 16)

 

“Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 2041 de 1991 se crea la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.

 

Que mediante el Decreto 4835 de 2008 se modificó la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

Que el artículo 24 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 otorgó funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos.

 

Que se hace necesario modificar la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor con el fin de crear la subdirección de asuntos jurisdiccionales y asegurar una adecuada desconcentración y especialización de funciones jurisdiccionales a cargo de la entidad.

 

DECRETA:

 

ARTÌCULO. 1º Funciones generales. Adicionase el artículo 1º del Decreto 4835 de 2008, con la siguiente función:

 

“(...)

 

12. Ejercer, como autoridad nacional en materia de propiedad intelectual, funciones jurisdiccionales en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos.

 

ARTÌCULO. 2º Estructura. Modificase el artículo 2º del Decreto 4835 de 2008, el cual quedará así:

 

1. Dirección general.

 

1.1. Oficina asesora de jurídica.

 

1.2. Oficina de registro.

 

2. Subdirección administrativa.

 

3. Subdirección técnica de capacitación, investigación y desarrollo.

 

4. Subdirección de asuntos jurisdiccionales.

 

ARTÌCULO. 3º Funciones de la subdirección de asuntos jurisdiccionales. Son funciones de la subdirección de asuntos jurisdiccionales las siguientes:

 

1. Adelantar, de acuerdo al procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia de derecho de autor y derechos conexos.

 

2. Decidir sobre la admisión de las demandas que en materia de derecho de autor y derechos conexos se presenten, y adelantar el trámite de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable.

 

3. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de derecho de autor y derechos conexos.

 

4. Proferir las sentencias en los procesos de derecho de autor y derechos conexos.

 

5. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que hayan adoptado.

 

6. Adelantar la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.

 

7. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.

 

8. Informar periódicamente al director sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus procesos.

 

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

 

ARTÌCULO. 4º Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la creación de la dependencia prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la nueva planta de personal que se requiera

 

ARTÌCULO. 5º Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4835 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49637 de septiembre 16 de 2015.