Concepto 134571 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
Existe un Sistema de Estímulos para los empleados públicos cuyo objeto es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor, para ello las entidades deben generar un programa de incentivos, los cuales están dirigidos a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos de la entidad; por tanto, no resulta viable que se premie a un empleado como representante de varios niveles jerárquicos diferentes entre sí.
*20136000134571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000134571
Fecha: 02/09/2013 03:45:41 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: VARIOS BIENESTAR E INCENTIVOS ¿Resulta viable que se premien dos niveles jerárquicos diferentes en una misma categoría? Rad. 20132060126622.
En atención a su comunicación radicada en este Departamento, con el número de la referencia, a través de la cual consulta sobre la viabilidad de incluir a un empleado con derechos de carrera administrativa y dentro del nivel asesor, dentro de otra categoría diferente, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el Sistema de estímulos de los empleados del Estado, el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 13. Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
ARTÍCULO 14.Finalidades del Sistema de Estímulos. Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:
a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados:
b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados;
c. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades;
d. Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados.
(…)
ARTÍCULO 17. Competencia y Responsabilidades. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:
(…)
e. Entidades Públicas del orden Nacional y Territorial. Actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, sus respectivos programas de bienestar social e incentivos. Para el desarrollo de sus programas de bienestar e incentivos las entidades podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales;”
ARTÍCULO 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.
(…)
De conformidad con la norma en cita, existe un Sistema de Estímulos para los empleados públicos cuyo objeto es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor, para ello las entidades deben generar un programa de incentivos.
Estos programas de incentivos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la misma disposición, deben orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y a reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
Adicionalmente, señala el Decreto 1567 de 1998 que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.
Para los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, considerados individualmente, tienen derecho a los incentivos no pecuniarios y no podrán ser destinatarios de incentivos pecuniarios.
Ahora bien, sobre los planes de incentivos y los criterios de otorgamiento a los empleados, la misma norma establece:
ARTÍCULO 29. Planes de incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia. (Negrita y subrayado fuera del texto).
Así las cosas, los incentivos están dirigidos a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos de la entidad; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, no resulta viable que se premie a un empleado como representante de varios niveles jerárquicos diferentes entre sí.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Maia Borja/CPHL/ER. 12662 13
600.4.8.