Concepto 153021 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación
Los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional, frente a su reconocimiento a otros empleados en el nivel territorial, dentro de las competencias de las entidades territoriales no se encuentra la de crear elementos saláriales como es el caso de los gastos de representación para los empleados públicos.
*20136000153021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000153021
Fecha: 04/10/2013 04:49:34 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Gastos de representación en el nivel territorial. ¿Es procedente el reconocimiento y pago de gastos de representación a secretarios de despacho y funcionarios de carrera en una alcaldía municipal? RAD.: 20139000024812 del 11/09/2013.
En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, me permito manifestar lo siguiente:
La Constitución Política de 1991 señala:
“ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(...)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
(...)
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública; (Negrita y subrayado fuera del texto).
Por su parte, la Ley 4 de 19921 establece:
“ARTÍCULO 12. < Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.
En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
El decreto 1015 de 2013 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional” contempla:
“ARTÍCULO 1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior se puede concluir que le corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, con base en las cuales, el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden nacional y territorial, para lo cual expidió la Ley 4 de 1992.
En el ejercicio de dicha competencia, el Gobierno Nacional expide los Decretos salariales anuales, en los cuales señala que los gastos de representación en el orden territorial se encuentran establecidos para Gobernadores y Alcaldes.
Así las cosas, con relación a la posibilidad de reconocer Gastos de Representación a los Secretarios de despacho y otros funcionarios de carrera administrativa de una alcaldía municipal, le informo que estos gastos están definidos en la ley, como parte de la remuneración que devengan algunos servidores, expresamente señalados en las normas saláriales que expida la autoridad competente.
En este orden de ideas es posible concluir que los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional.
Frente a su reconocimiento a otros empleados en el nivel territorial, explicamos que dentro de las competencias de las entidades territoriales no se encuentra la de crear elementos saláriales como es el caso de los gastos de representación para los empleados públicos. Es de anotar que tampoco las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, tienen competencia para crear elementos de salario.
Ahora bien, respecto a los derechos adquiridos de los empleados públicos del nivel territorial, es pertinente señalar lo manifestado por el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, en los siguientes términos:
“…a los empleados públicos de las entidades territoriales, incluyendo a los de las universidades públicas, no les asiste derechos adquiridos sobre las prestaciones sociales que por fuera de lo previsto en la Constitución y en la ley les fueron concedidas a través de acuerdos o cualquier acto administrativo que no haya sido expedido por el Gobierno Nacional, debido a la falta de competencia de los órganos que los profirieron y, por tanto, dichos derechos no se consideran adquiridos con justo título ni conforme a las normas superiores, por lo que tales entidades pueden invocar válidamente la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política para no seguir reconociendo y pagando prestaciones sociales que no sean las estrictamente legales”. (Subraya y Negrilla Nuestro)
De conformidad con lo anterior, los empleados que han percibido los gastos de representación a través de acuerdos o cualquier acto administrativo de órganos que no tienen la competencia para crear factores salariales, no les asiste derechos adquiridos sobre esta remuneración, por cuanto esa facultad corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, y en consecuencia, dichos derechos no se consideran adquiridos con justo título, ni conforme a las normas superiores.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.
Ernesto Fagua/ JFCA/CPHL.
600.4.8