Concepto 142061 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 142061 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración debe hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, como ya se advirtió, que la entidad utilice vehículos de los trabajadores oficiales y menos aún que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere; en el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.

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*20136000142061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000142061

 

Fecha: 17/09/2013 11:53:52 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Remuneración a percibir por parte de un trabajador oficial. Auxilio de rodamiento. RAD. 20132060121792.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual solicita concepto relacionado con la viabilidad de reconocer el pago de un auxilio de rodamiento para trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Es necesario precisar que conforme al régimen del derecho laboral, el auxilio de rodamiento es el valor que la empresa paga a un empleado cuando este aporta o utiliza su vehículo [automóvil o moto] para desarrollar actividades relacionadas con el contrato de trabajo. Este auxilio lo fijan libremente las partes, y busca reconocer al trabajador el combustible y el desgaste por uso de su vehículo como consecuencia de colocarlo al servicio y para el beneficio del empleador. Cada empresa, según la naturaleza del uso que se haga del vehículo, fijará el monto del respectivo auxilio de rodamiento.

 

Es importante mencionar que a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

 

"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.

 

De tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.

 

De la misma forma, debemos tener en cuenta que los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. De no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos deberán remitirse a las normas anteriormente citadas.

 

En tal sentido, los trabajadores oficiales tienen derecho a la celebración de convenciones colectivas y sus condiciones de trabajo, entre ellas su remuneración, pueden ser determinadas convencionalmente o a través del contrato de trabajo.

 

Es preciso aclarar que en las normas precitadas no se encuentra consagrado el reconocimiento y pago del auxilio de rodamiento.

 

En relación con el tema específico de consulta, esto es el pago de los gastos en que incurre un trabajador oficinal por el uso de su propio vehículo para el cumplimiento de las funciones por las cuales ha sido vinculado con una entidad pública, es preciso traer a colación los siguientes apartes del concepto No. 20126000167021 del 22 de Octubre de 2012, el cual anexo para su conocimiento, en el cual esta Dirección Jurídica se pronunció sobre un caso similar al consultado, así:

 

De lo expuesto, se tiene que en la situación administrativa de comisión de servicios, se deberá reconocer viáticos (alojamiento y alimentación) y gastos de transporte a quien deba desempeñar actividades propias del empleo, en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, bajo las exigencias, parámetros y cuantía definidos en la norma.

 

En consecuencia y en razón a que la norma no prevé reconocimiento distinto al de viáticos y gastos de transporte en la comisión de servicios, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente que al comisionado que se desplaza hacia y desde el lugar en que desempeña la comisión en un vehículo particular, se le pague el valor de los peajes y/o de gasolina.”

 

De acuerdo con el concepto adjunto, esta Dirección Jurídica ha conceptuado que no es viable que una entidad pública reconozca y pague la gasolina de vehículos que no hacen parte del parque automotor de la entidad.

 

Así las cosas, para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración debe hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, como ya se advirtió, que la entidad utilice vehículos de los trabajadores oficiales y menos aún que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere; ahora bien, en el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

MAP / J.F.C.A/ C.P.H. L / RAD. 2013 206 012179 2

 

600.4.8.