Concepto 50001 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 50001 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Funciones

Los Alcaldes o gobernadores elegidos en las elecciones del 30 de octubre de 2011, inician a partir del 1° de enero de 2012 su periodo institucional de 4 años. Para ajustar el periodo de los Jefes de Oficina de Control Interno, en la mitad de este periodo Constitucional (31 de diciembre de 2013) termina el primer periodo institucional de los Jefes de Oficina de Control Interno y para esa fecha los alcaldes o gobernadores en uso de su facultad nominadora podrán designar para el siguiente periodo de cuatro (4) años a los nuevos jefes de control interno.

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*20136000050001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000050001

 

Fecha: 05/04/2013 11:55:59 a.m.

 

Bogotá D. C.

 

REF.: EMPLEOS. Jefe de Control Interno Ley 1474 de 2011 nivel territorial RAD. 20132060023702.

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, nos permitimos manifestar lo siguiente:

 

La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO.

 

Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (Subrayado fuera de texto)

 

“ARTÍCULO 9°. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

(…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de qué trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.” (Subrayado fuera de texto)

 

Como puede observarse, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador.

 

Adicionalmente, respecto de los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial la norma dispuso que se clasifican como empleos de periodo y para ajustar el mismo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

Sobre el periodo constitucional de los alcaldes o gobernadores, la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 61. Artículo adicionado por el artículo 7 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007.

 

Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007.

 

En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Municipios, Distritos y Departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1o. de enero del año 2008.

El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Ediles se iniciará el 1°. de enero del año 2004”

 

(Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con la norma constitucional, los Alcaldes o gobernadores elegidos en las pasadas elecciones del 30 de octubre de 2011, inician a partir del 1° de enero de 2012 su periodo institucional de cuatro (4) años. Ello quiere decir, que para ajustar el periodo de los Jefes de Oficina de Control Interno, conforme lo dispone el parágrafo transitorio de la Ley 1474 de 2011, en la mitad de este periodo Constitucional (31 de diciembre de 2013) termina el primer periodo institucional de los Jefes de Oficina de Control Interno y para esa fecha los alcaldes o gobernadores en uso de su facultad nominadora podrán designar para el siguiente periodo de cuatro (4) años a los jefes de control interno.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Julieta Vega Bacca / GCJ / 601 2013 206 002370 2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2