Concepto Sala de Consulta C.E. 2037 de 2010 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 2037 de 2010 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

GOBERNADOR
- Subtema: Falta Absoluta

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido

EL PROBLEMA JURÍDICO MAG_SC02 Normal Gloria Jimenez 2 1 2010-12-10T17:57:00Z 2015-11-29T23:30:00Z 2015-11-29T23:30:00Z 5 1497 8234 Hewlett-Packard Company 68 19 9712 14.00 800x600 Clean Clean false 21 5,5 pto 2 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

 

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).-

 

Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00101-00

 

Número interno: 2037

 

Referencia: FALTA ABSOLUTA DEL GOBERNADOR DEL VALLE DEL CAUCA.

 

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

 

La falta absoluta se presenta a partir de la fecha en que se ejecute el fallo definitivo del proceso disciplinario.

 

Necesidad de convocatoria a elección de nuevo Gobernador para el tiempo que resta del período constitucional.

 

El doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, formula a la Sala una consulta referente a la fecha en que se produjo la falta absoluta del doctor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, a efecto de determinar el sentido en que se debe dar aplicación al artículo 303 de la Constitución Política.

 

1. INTERROGANTE

 

El señor Ministro propone el siguiente interrogante:

 

“¿La falta absoluta en el cargo del Gobernador del Departamento del Valle del Cauca se considera que ocurrió a más de dieciocho (18) meses para la terminación del período, y por lo tanto, hay lugar a convocar elecciones para suplir la vacancia o, por el contrario, dada la suspensión de los efectos del fallo que destituía al mandatario seccional en virtud de la decisión de tutela, se debe interpretar que la falta absoluta ocurrió a menos de dieciocho (18) meses y en consecuencia, se debe designar a un ciudadano para el resto del período constitucional de terna del mismo partido político de acuerdo con lo estipulado en el artículo 303 de la CP?”.

 

2. EL PROBLEMA JURIDICO

 

El Ministerio necesita precisar, teniendo en cuenta los hechos que más adelante se exponen, la fecha a partir de la cual ocurrió la falta absoluta del doctor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con el objeto de determinar si hay lugar o no a la convocatoria de elecciones.

 

La disposición constitucional que enmarca esta cuestión dice en lo pertinente:

 

Artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el A.L. N° 2 de 2002, artículo 1º.

 

 

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.

 

3. ANTECEDENTES

 

1. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 5 de mayo de 2010, confirmado el 25 de mayo de 2010 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, impuso al doctor Juan Carlos Abadía Campo, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años. El Gobierno Nacional hizo efectiva dicha sanción disciplinaria mediante decreto N° 2061 del 8 de junio de 2010.

 

2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante sentencia de tutela T-059 del 23 de junio de 2010, decidió conceder el amparo constitucional de tutela al doctor Abadía Campo por vulneración a su derecho constitucional fundamental al debido proceso en el proceso disciplinario que le siguió la Procuraduría General de la Nación, y ordenó suspender los efectos jurídicos de los fallos que la Procuraduría en su contra profirió, hasta tanto se dicte la decisión definitiva sobre su legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el Gobierno Nacional procedió, mediante decreto N° 2272 de 2010, a ordenar que cesaran los efectos del decreto N° 2061 del 8 de junio de 2010.

 

3. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante fallo del 28 de julio de 2010, revocó la sentencia de tutela de primera instancia y dispuso dejar sin efectos todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo original de tutela. Esta decisión quedó ejecutoriada el 2 de agosto de 2010. En obedecimiento a lo dispuesto, el Gobierno Nacional expidió el decreto N° 2925 del 5 de agosto de 2010, por medio del cual cesaron los efectos del decreto N° 2272 de 2010 y, por consiguiente, revivió los efectos jurídicos del decreto N° 2061 del 8 de junio de 2010.

 

4. LA CONSULTA

 

La consulta elevada por el señor Ministro del Interior y de Justicia se puede resumir, para mayor claridad, en la siguiente pregunta:

 

¿A partir de cuál fecha se considera que ocurrió la falta absoluta en el cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para efectos de determinar si hay lugar o no a la convocatoria de elecciones?

La respuesta a esta pregunta suscita dos posibles soluciones:

 

A. La falta absoluta se concretó a partir del fallo de tutela definitivo, esto es, desde el 2 de agosto de 2010. De ser así, la falta absoluta se habría causado faltando menos de 18 meses para la terminación del período constitucional y, en consecuencia, el Gobierno Nacional deberá designar a un ciudadano para el resto del período.

 

B. La falta absoluta en el cargo se produjo cuando quedó en firme y se ejecutó la sanción de destitución, dado que la decisión del proceso de tutela en segunda instancia revocó el fallo de primera instancia y ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión de esta providencia. Por este motivo es razonable colegir que recobra pleno efecto jurídico la sanción disciplinaria de destitución impuesta el 25 de mayo de 2010, con todas sus consecuencias, entre ellas el retiro efectivo del doctor Juan Carlos Abadía Campo del cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca mediante decreto 2061 del 8 de junio de 2010.

 

5. CONSIDERACIONES

 

El centro focal del presente análisis es, sin duda, la resolución adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual revocó la sentencia de tutela de primera instancia y dispuso dejar sin efectos todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo original de tutela.

 

Dicha providencia revoca, es decir, deja sin efecto ni validez alguna las determinaciones del fallador de primera instancia en sede de tutela y, por consiguiente, suprime todas las repercusiones que dicha resolución inicialmente produjo en el mundo jurídico.

 

Puesto que la decisión final del proceso de tutela revoca la decisión precedente, esto es, la invalida, y expresamente ordena que no tenga efecto alguno, ello obliga a auscultar sobre los efectos que tuvo la providencia revocada, cuestión de relevancia, dado que dichos efectos desaparecen, esto es, nunca debieron ocurrir. Por tanto, para ajustar la situación a Derecho, si dichos efectos alcanzaron a producirse en el pasado, es necesario proceder en el presente como si nunca antes hubieran existido.

 

La parte resolutiva de la sentencia de tutela revocada, que deja de tener efecto o validez, ordenó en su momento “suspender los efectos jurídicos” de los fallos emitidos por la Procuraduría, mediante los cuales se impuso la sanción de destitución, uno de los cuales fue la expedición del decreto N° 2061 del 8 de junio de 2010, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución.

 

Ahora bien, la decisión mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revoca la providencia precedente, y que por consiguiente invalida lo decidido en esta por ser contraria a Derecho, obliga a volver la vista hacia el pasado, no sólo para hacer efectiva en su raíz cronológica la invalidación de lo entonces resuelto, sino para, a partir de ese preciso momento, retrotraer las cosas a su estado original, que no de otra manera la última providencia tendría debida aplicación. En virtud de la decisión final del proceso de tutela, por tanto, recobra pleno efecto jurídico la sanción disciplinaria de destitución hecha efectiva por el Gobierno Nacional mediante decreto 2061 del 8 de junio de 2010.

 

En conclusión, la falta absoluta del doctor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca se concretó el 8 de junio de 2010, fecha a partir de la cual se hizo efectiva la sanción de destitución, pues es en ese preciso momento cuando el doctor Abadía Campo dejó de ser Gobernador del Departamento. Esto es así porque, entre otras razones, el artículo tercero del decreto 2061 expedido por el Gobierno Nacional en esa fecha dispuso: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo”.

 

LA SALA RESPONDE

 

La falta absoluta del doctor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca se produjo a partir de la fecha en que la sanción de destitución que le impuso la Procuraduría quedó en firme y se hizo efectiva por parte del Gobierno Nacional, esto es, a partir del 8 de junio de 2010. Por consiguiente, el Gobierno Nacional deberá convocar a elección de nuevo Gobernador del Valle del Cauca para el tiempo que resta del período constitucional.

 

Transcríbase al señor Ministro del Interior y de Justicia. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO

 

PRESIDENTE DE LA SALA

 

AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

 

CONSEJERO

 

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO

 

CONSEJERO

 

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

 

CONSEJERO

 

JENNY GALINDO HUERTAS

 

SECRETARIA DE LA SALA