Decreto 2903 de 2013
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
Se autoriza el reconocimiento de dinero en días compensatorios.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2903 DE 2013
(Diciembre 16)
Derogado por el Decreto Nacional 2716 de 2014
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2013
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013