Decreto 2208 de 2013
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio Público
Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2013 (Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2208 DE 2013
(Octubre 07)Derogado por el art. 34, Decreto Nacional 186 de 2014.
Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El artículo 15 del Decreto 1016 de 2013, quedará así:
"ARTÍCULO 15°.- A partir del 1º de septiembre de 2013, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos ($2.974.059) m/cte."
ARTICULO 2°. El artículo 16 del Decreto 1016 de 2013, quedará así:
"ARTÍCULO 16° A partir del 1º de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala:
GRADO |
ASIGNACIÓN BÁSICA |
GRADO |
ASIGNACIÓN BÁSICA |
1 |
756.190 |
14 |
3.126.423 |
2 |
938.354 |
15 |
3.217.306 |
3 |
1.112.868 |
16 |
3.526.262 |
4 |
1.457.135 |
17 |
4.189.729 |
5 |
1.534.634 |
18 |
4.504.717 |
6 |
1.614.187 |
19 |
4.858.044 |
7 |
1.781.777 |
20 |
5.255.766 |
8 |
1.953.556 |
21 |
5.673.850 |
9 |
2.131.890 |
22 |
6.105.480 |
10 |
2.319.148 |
23 |
6.558.735 |
11 |
2.533.147 |
24 |
7407671 |
12 |
2.729.905 |
25 |
8486448 |
13 |
2958140 |
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente."
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto 1016 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1° de septiembre de 2013.
PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2013
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013