Concepto 17131 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
La Comisión para la Equidad de la Mujer, corresponde a una de las Comisiones Legales de las Cámaras.
*20136000017131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000017131
Fecha: 05/02/2013 05:59:51 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref. EMPLEOS. Naturaleza del empleo – Coordinador de la Comisión 012. Rad. 20122060203052
En respuesta a su consulta remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y radicada en este Departamento con el número de la referencia, relacionada con la naturaleza del empleo de Coordinador(a) de la Comisión 012; me permito manifestarle:
El cargo de Coordinador(a) de la Comisión 012 es creado por la Ley 1434 de 20111 como parte de la Planta de Personal del Congreso de la República, específicamente en la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, sobre el particular dicha norma señala:
“ARTÍCULO 10º. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.13 así:
2.6.13 Comisión Legal para la Equidad de la Mujer
1 Coordinador(a) de la Comisión 012
1 Secretaria Ejecutiva 05“
(Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE EL (LA) COORDINADOR(A) DE LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. El Coordinador(a) de la Comisión para la Equidad de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión.
2. Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión.
3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con la Mesa Directiva de la Comisión.
4. Mantener informados a las integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.
5. Llamar a lista a las sesiones, verificar el quórum y ejercer como Secretario ah hoc en las sesiones de la Comisión.
6. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión.
7. Las demás que le sean asignadas, por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
PARÁGRAFO. Para desempeñar el cargo de Coordinadora de la Comisión para la Equidad de la Mujer, se requiere acreditar título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines, posgrado en áreas relacionadas y un (1) año de experiencia profesional.
(Subrayado fuera del texto)
Frente a la norma relacionada, el legislador dispuso la creación del cargo de Coordinador(a) de la Comisión 012, con funciones específicas y requisitos para su desempeño especiales; sin embargo, frente a lo expuesto en su consulta y para poder determinar la naturaleza jurídica del empleo es necesario observar lo siguiente:
La Ley 5ª de 19922 establece:
“ARTÍCULO 384. PRINCIPIOS QUE REGULAN. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:
1. Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.
2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:
a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República.
(….)
PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles.”
(Subrayado fuera del texto)
Ahora bien, a la luz de lo dispuesto en el artículo 55 ibídem (relacionado a continuación), la “Comisión para la Equidad de la Mujer” corresponde a una de las Comisiones Legales de las Cámaras.
“COMISIONES LEGALES.
ARTÍCULO 55. INTEGRACIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. < Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el Periodo Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental y la Comisión para la Equidad de la Mujer.”
(Subrayado y negrilla fuera del texto)
Frente a las normas relacionadas, tenemos que el cargo de Coordinador(a) de la Comisión 012 corresponde a uno de periodo fijo – para el Periodo Constitucional – elegido por el Congreso de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 5ª de 1992 que reza:
ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN. En las elecciones que se efectúen en las Corporaciones legislativas, se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Postulados los candidatos, el Presidente designará una Comisión escrutadora.
2. Abierta la votación cada uno de los Congresistas, en votación secreta, escribirá en una papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer, o la dejará en blanco.
3. El Secretario llamará a lista, y cada Senador o Representante depositará en una urna su voto.
4. Recogidas todas las papeletas, si no está establecido un sistema electrónico o similar que permita cumplir la función, serán contadas por uno de los escrutadores a fin de verificar su correspondencia con el número de votantes. En caso contrario se repetirá la votación.
5. El Secretario leerá en voz alta y agrupará, según el nombre, uno a uno los votos, colocando las papeletas a la vista de los escrutadores, y anotará, separadamente, los nombres y votación de los postulados que la obtuvieron.
6. Agrupadas por candidatos las papeletas, la comisión escrutadora procederá a contarlos y entregará el resultado indicando el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos, y el total de votos.
7. Entregado el resultado, la Presidencia preguntará a la respectiva Corporación si declara constitucional y legalmente elegido, para el cargo o dignidad de que se trate y en el período correspondiente, al candidato que ha obtenido la mayoría de votos.
8. Declarado electo el candidato será invitado por el Presidente para tomarle el juramento de rigor, si se hallare en las cercanías del recinto legislativo, o se dispondrá su posesión para una sesión posterior. El juramento se hará en los siguientes términos:
"Invocando la protección de Dios, ¿juráis ante esta Corporación que representa al pueblo de Colombia, cumplir fiel y lealmente con los deberes que el cargo de...os imponen, de acuerdo con la Constitución y las leyes?".
Y se responderá: "Si, juro".
El Presidente concluirá:
"Si así fuere que Dios, esta Corporación y el pueblo os lo premien, y si no que El y ellos os lo demanden".”
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
2 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
Rodrigo Bernal Parra – JFC / GCJ –2012-206-020305-2
Código: F 003 G 001 PR GD V 2