Concepto 75051 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 75051 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

El Concejo Municipal diseñara y adelantara el concurso de méritos para elegir el Personero del respectivo Municipio. Así mismo, podrán contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas.

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*20136000075051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000075051

 

Fecha: 17/05/2013 10:53:10 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.- EMPLEOS.- ¿Cuál es el procedimiento para la elección de Personero Municipal a partir de la Sentencia C-105 de 2013, expedida por la Corte Constitucional? Rad. 20132060045912

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestarle que la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Es así como la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional. (…)”

 

De acuerdo con lo anterior, tanto la norma constitucional, legal y la Corte Constitucional, mediante la sentencia arriba referenciada otorgan al Concejo Municipal el deber de elegir mediante concurso de méritos al Personero del respectivo Municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el concurso con tal fin, quien de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013, emitido por la Corte Constitucional, donde manifiesta: “A juicio de la Corte, tales concursos deben ser llevados a cabo por los concejos, para lo cual pueden contar con el apoyo técnico y organizacional de otras entidades e instituciones especializadas. De esta forma, se facilita el acceso de personas de la región a dichos cargos y se respeta el ámbito de competencia de los entes territoriales en la designación de sus funcionarios.”; así las cosas, para elegir al Personero, los concejos Municipales podrán contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Ahora bien, entretanto el Concejo Municipal estructura y adelanta el concurso para la elección del Personero, este deberá elegir al personero en forma temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento interno del mismo.

 

Por todo lo anterior, es viable dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:

 

1.- En atención a su primer interrogante, en el cual pregunta si el concurso de méritos lo puede diseñar y adelantar por su cuenta el Concejo Municipal; es necesario precisar que de acuerdo al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, y la sentencia de la Corte Constitucional; en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que el Concejo Municipal diseñe y adelante el concurso de méritos para elegir el Personero del respectivo Municipio.

 

2.- En cuanto a su segundo interrogante, referente a establecer si para adelantar el concurso el Concejo debe modificar su reglamento interno, incluyendo este aspecto; es necesario manifestar que el Concejo Municipal deberá ajustar su reglamento interno a los procedimientos que vaya a adelantar.

 

3.- En atención a su tercer interrogante, en el cual pregunta que si el Concejo Municipal tiene algún término para o plazo para proveer en propiedad el empleo de Personero, teniendo en cuenta que en este momento se encuentra designado en forma temporal; es necesario precisar que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 establece que es deber de los Concejos Municipales “dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos”; así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, los Concejos Municipales deberán cumplir la normatividad enunciada y elegir al Personero Municipal, dentro de los diez primeros días del mes de Enero en que inicia su período legal.

 

4.- En atención a su cuarto interrogante, en el cual pregunta si una vez adelantado el concurso de méritos, es obligatorio para el Concejo Municipal elegir al primero de la lista; es necesario precisar que la forma de elegir al Personero Municipal, dependerá de la estructura del concurso organizada por el Concejo Municipal o de la entidad en la que se apoya, según el caso.

 

5.- En atención a su quinto interrogante, en el cual pregunta por el tiempo del período para el cual es nombrado el Personero; es necesario precisar que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, establece que “Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años”; de acuerdo con lo anterior, el período para el cual es elegido el Personero es institucional y no personal, por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el período del Personero Municipal, independientemente de la fecha de elección, inicia su período legal el 01 de Marzo siguiente a la fecha de posesión de los Concejales y concluye el último día del mes de Febrero del cuarto año.

 

6.- En atención a su sexto interrogante, en el cual pregunta si la alista de elegibles resultante del concurso de méritos, puede ser utilizada para el período siguiente; en virtud del principio de igualdad, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que para cada período del Personero Municipal se realice un concurso de méritos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601- RAD. 20132060045912

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2